MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE
Rol
O-147-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deberán ser objeto del juicio son del siguiente tenor: “El día 15 de abril del año 2024, en horas de la madrugada alrededor de las 00:00 horas, el acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Las Palmeras sin número, Lote número cinco, de la comuna de Calbuco, lugar que corresponde a la casa habitación de Paola Huenante Huenante, y en donde se encontraba su ex conviviente Nicole de Lourdes Avilés Huenante, ingresando a dicha casa habitación por una ventana del dormitorio en donde se encontraba su ex conviviente, esto sin la autorización de la madre de su ex conviviente o de esta última. La acción anteriormente descrita la ejecutó el acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, a pesar de mantener por un año la prohibición de acercarse a la víctima Nicole de Lourdes Avilés Huenante, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a cualquier lugar en donde permanezca, concurra o visite habitualmente, prohibición que le fue impuesta como pena accesoria mediante sentencia de fecha 15 de junio del año 2023, en causa RIT 404-2023 RUC 2300651667-K, del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Calbuco, por medio de la cual fue condenado como autor de un delito de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de Nicole de Lourdes Avilés Huenante; resolución a que a la época de los hechos materia de la presente investigación se encontraba firme y ejecutoriada, notificándosela en forma personal al acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, en audiencia de fecha 15 de junio del año 2023”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y un delito de DESACATO previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 10 de la ley 20.066, ambos en grado de desarrollo de CONSUMADO y atribuyéndole calidad de autor al encartado co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e intervinientes. PRIMERO.- Que el día 09 de diciembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los magistrados titulares doña ROSARIO ANDREA CÁRDENAS CARVAJAL, quien presidió, don JORGE ALEJANDRO DÍAZ ROJAS y don CRISTIAN RODRIGO ROJAS COLLAO, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en la causa Rol Interno N° 147-2024, seguida en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, cédula nacional de identidad N° 20.328.116-1, asistente de buzo, nacido el 22 septiembre del año 1999, 25 años, soltero, enseñanza media completa, domiciliado en Calle Balmaceda Nº 262, comuna de Calbuco, lo llaman por su apellido. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por don MARCELO MALDONADO GONZÁLEZ, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Calbuco, domiciliado en Antonio Varas N° 105, de la comuna de Calbuco, correo electrónico mmaldonado@minpublico.cl La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal licitado de Calbuco don MATÍAS ALONSO GALLARDO QUINTEROS Acusación Fiscal SEGUNDO. - Que los hechos que deberán ser objeto del juicio son del siguiente tenor: “El día 15 de abril del año 2024, en horas de la madrugada alrededor de las 00:00 horas, el acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Las Palmeras sin número, Lote número cinco, de la comuna de Calbuco, lugar que corresponde a la casa habitación de Paola Huenante Huenante, y en donde se encontraba su ex conviviente Nicole de Lourdes Avilés Huenante, ingresando a dicha casa habitación por una ventana del dormitorio en donde se encontraba su ex conviviente, esto sin la autorización de la madre de su ex conviviente o de esta última. La acción anteriormente descrita la ejecutó el acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, a pesar de mantener por un año la prohibición de acercarse a la víctima Nicole de Lourdes Avilés Huenante, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a cualquier lugar en donde permanezca, concurra o visite habitualmente, prohibición que le fue impuesta como pena accesoria mediante sentencia de fecha 15 de junio del año 2023, en causa RIT 404-2023 RUC 2300651667-K, del Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Calbuco, por medio de la cual fue condenado como autor de un delito de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de Nicole de Lourdes Avilés Huenante; resolución a que a la época de los hechos materia de la presente investigación se encontraba firme y ejecutoriada, notificándosela en forma personal al acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO GOHDE GOHDE, en audiencia de fecha 15 de junio del año 2023”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y un delito de DESACATO previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 10 d
Fallo
Por estas consideraciones, el Ministerio Público requiere que se imponga al acusado las siguientes penas; por el delito de violación de morada solicita una pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal; y, por del delito de desacato solicita una pena de tres años de presido menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa. Alegatos de apertura TERCERO. - I.- Que, en sus alegatos de apertura, el Ministerio Público anuncia que será un juicio breve, postulan un aspecto esencial es que se hace necesario erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, es lo que sucede con el acusado, ese día llega al domicilio de la víctima y la madre de ésta, el individuo en estado de ebriedad ingresa sin la voluntad de sus moradores y se mantiene en él, la víctima plantea que está en una relación ambivalente con el acusado, conflictiva, iban y volvían, incluso ella dentro de su Código: PEYGXRPRTTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mmaldonado@minpublico.cl 2 lógica planteaba que sería ideal que al acusado se le hiciera un tratamiento, el 15 de abril la madre de la víctima lo sorprende en el lugar y ve que se encuentra ahí, le consulta a su hija que sucede y señala que ingresa por una ventana, hay fotografías y efectivamente cual era la dinámica de ingreso del imputado, dentro de ello, do
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1 PUERTO MONTT, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Tribunal e intervinientes. PRIMERO.- Que el día 09 de diciembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los magistrados titulares doña ROSARIO ANDREA CÁRDENAS CARVAJAL, quien presidió, don JORGE ALEJANDRO DÍAZ ROJAS y don CRISTIAN RODR
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