BERNARDO ENRIQUE PERALTA FERNANDEZ C/ ALEXIS ANTONIO GAMBOA CASTILLO
Rol
O-1651-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de septiembre de 2022, alrededor de las 23:10 horas, en la Ruta D-597, comuna de Monte Patria, el imputado ALEXIS ANTONIO GAMBOA CASTILLO, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,07 gramos por mil del alcohol en la sangre, el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo Terrano, color plateado, placa patente única XK.1780, siendo fiscalizado en el lugar por funcionarios de carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nro. 6 y 9, 15 Nro. 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 30, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; y normas pertinentes de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a ALEXIS ANTONIO GAMBOA CASTILLO, cédula nacional de identidad N°0016324145-5 ya individualizado(a) a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 18 de septiembre de 2022 en la comuna de Monte Patria. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena, por la remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el plazo de un año, debiendo cumplir además durante dicho periodo, con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de 5 días de una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena sustitutiva. III.- Que la multa impuesta deberá pagarse en peso en el equivalente que tenga la unidad monetaria al momento de su pago efectivo mediante el depósito efectuado en la Tesorería Gene
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ALEXIS ANTONIO GAMBOA CASTILLO, cédula nacional de identidad N°0016324145-5 ya individualizado(a) a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 18 de septiembre de 2022 en la comuna de Monte Patria. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena, por la remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el plazo de un año, debiendo cumplir además durante dicho periodo, con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de 5 días de una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena sustitutiva. III.- Que la multa impuesta deberá pagarse en peso en el equivalente que tenga la unidad monetaria al momento de su pago efectivo mediante el depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado la faci lidad del artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. El no pago de una de ellas, hará exigible el total de la multa adeuda, el p
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ RUC 2200974510-K RIT 1651 - 2024 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290 del
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