Juzgado de Garantía de Coyhaique

GONZALO ALEJANDRO PAVEZ LEÓN C/ MAGALY LISSETE LUARTE GUTIÉRREZ

Rol

O-2545-2022

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

HURTO DE HALLAZGO., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Los hechos materia del requerimiento deducido por el Ministerio Público, son los siguientes: El día 11 de marzo de 2022, a eso de las 1 : 0 horas aproximadamente, la acusada MAGALY LISETTE LUARTE GUTIÉRREZ, concurrió al sector “SOCOVESA”, comuna de Coyhaique y, desde la vía pública, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, la víctima MARIANA BELÉN ARANEDA ANDRADE, tres canes de raza Bulldog Francés avaluados prudencialmente en $700.000,00.- (Setecientos mil pesos) cada uno, apropiándose de los mismos, para luego irse del lugar con las mascotas en su poder. Calificación de hechos: Los hechos antes descritos constituyen el delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR SUPERIOR A UTM, previsto y sancionado en el artículo 6 N° 2, en relación al artículo 2, ambos del Código Penal; en grado de ejecución CONSUMADO, perpetrado en calidad de AUTOR por el requerida, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida concurren las atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita imponer las siguientes penas, por el delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR SUPERIOR A UTM: a.- Trescientos ( 00) días de presidio menor en su grado mínimo. b.- Multa de seis (6) Unidades Tributarias mensuales. c.- Accesorias del artículo 0 del Código Penal. Código: XECBXRMMLVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:kreataller@gmail.com d.- Costas de la causa. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: Señoría, el día de hoy el juicio versa sobre un hurto simple donde derechamente tanto en el curso de investigación como a partir de la prueba que va a exhibir el Ministerio Público existe una sindicación directa a la requerida presente el día de hoy en torno a que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don JOSÉ PATRICIO RIVAS SOTO, y don MATÍAS ALEJANDRO MANZANO AGUAYO, ambos con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre la requerida doña MAGALY LISSETE LUARTE GUTIÉRREZ, chilena, RUN no. 1 .510. 0-6, nacida el 6 de septiembre de 1 78, 6 años, educadora social, domiciliada en la comuna de COYHAIQUE, sector LAGO ATRAVESADO, parcela sin número, correo kreataller@gmail.com, apercibida conforme a los artículos 26 y 1 del Código Procesal Penal. La asiste el abogado don RICARDO BENJAMÍN FLORES TAPIA, de la Defensoría Penal Pública, con domicilio en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 27 , teléfono y correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: Hechos: Los hechos materia del requerimiento deducido por el Ministerio Público, son los siguientes: El día 11 de marzo de 2022, a eso de las 1 : 0 horas aproximadamente, la acusada MAGALY LISETTE LUARTE GUTIÉRREZ, concurrió al sector “SOCOVESA”, comuna de Coyhaique y, desde la vía pública, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, la víctima MARIANA BELÉN ARANEDA ANDRADE, tres canes de raza Bulldog Francés avaluados prudencialmente en $700.000,00.- (Setecientos mil pesos) cada uno, apropiándose de los mismos, para luego irse del lugar con las mascotas en su poder. Calificación de hechos: Los hechos antes descritos constituyen el delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR SUPERIOR A UTM, previsto y sancionado en el artículo 6 N° 2, en relación al artículo 2, ambos del Código Penal; en grado de ejecución CONSUMADO, perpetrado en calidad de AUTOR por el requerida, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida concurren las atenuantes del artículo 11 N° 6 y N° del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita imponer las siguientes penas, por el delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR SUPERIOR A UTM: a.- Trescientos ( 00) días de presidio menor en su grado mínimo. b.- Multa de seis (6) Unidades Tributarias mensuales. c.- Accesorias del artículo 0 del Código Penal. Código: XECBXRMMLVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:kreataller@gmail.com d.- Costas de la causa. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: Señoría, el día de hoy e

Fallo

por tanto, se puede aplicar el delito de hurto. Y hoy día son mirados como hermanos menores, tomo la famosa frase de San Francisco de Asís, respecto a los cuales ya no tengo mi capacidad absoluta, no puedo hacer lo que yo quiera con ellos, sino que las condiciones de la sociedad nos establecen figuras diferentes. Verbigracia, delitos de maltrato animal, todas las modificaciones conocidas o introducidas por la ley Cholito, etcétera. Por tanto, cuando nosotros queremos sostener una teoría del caso, me voy a hacer cargo y me voy a permitir leer en esta parte el parte de 11 de marzo del 2022, que dice que se desempeña como presidente de la Fundación Patitas Patagónicas, de esta comuna ubicada en el kilómetro camino del lago Atravesado de esta ciudad. Ella, en circunstancia que se encontraba en su domicilio, recibió un llamado telefónico por parte de una vecina del lugar, de la cual Código: XECBXRMMLVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se reserva su nombre, manifestando que andaban dos canes adultos, un macho y una hembra, en pésimas condiciones de salud y alimentación, avisando al grupo WhatsApp del sector con la finalidad de ubicar a sus dueños, no teniendo respuesta positiva a tal comentario. Primera situación que desconoce lo que sea el fiscal. Posteriormente, los dueños de los canes fueron a buscar a sus perros, donde no se los entregó por el estado en que se encontraban en ese momento. La denunciante concurr

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COYHAIQUE, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don JOSÉ PATRICIO RIVAS SOTO, y don MATÍAS ALEJANDRO MANZANO AGUAYO, ambos con domicilio en COYHAIQUE, ca

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