Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ JORGE LUIS PÉREZ DUREAUX

Rol

O-172-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según constan del auto de apertura de juicio oral de 6 de agosto de 2024, son los siguientes: “El día 24 de agosto del 2022, a las 19:10 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 156 comuna de Papudo, funcionarios de Carabineros que realizaban controles vehiculares, fiscalizaron un vehículo que estaba siendo remolcado, marca Hyundai, modelo Accent, placa patente WD-7971, el cual era conducido por el imputado Eduardo Antonio Fernández Morales, llevando en los asientos posteriores al imputado Jorge Luis Pérez Dureaux, los cuales con conocimiento y concierto previo transportaban en el espacio de almacenamiento de la palanca de cambios, 6 cartuchos de escopeta calibre 16, además en la parte respaldo del asiento del copiloto, transportaban una bolsa contenedora de 313,6 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa y una pistola a fogueo sin marca ni número de serie adaptada por el disparo, con un proyectil en su recámara, Pérez Dureaux, tenía entre sus piernas una escopeta calibre 16, marca GECO, serie 306031, sin contar los imputados con armas inscritas o permiso para el porte de armas de fuego.” (sic). A juicio del persecutor, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000; del delito de porte o tenencia de armas de fuego y porte y tenencia de armas prohibidas, previstos y sancionados en los artículos 9° en relación con el artículo 2° letra b), y artículo 13 en relación el artículo 3° letra d), respectivamente, de la Ley N° 17.798, todos en grado de desarrollo consumado, y correspondiéndoles participación calidad de autores ejecutores conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurre en su beneficio la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Por todo lo anterior, solicita el Ministerio Público se impongan a cada uno de los acusados las penas de 5 años y un día de pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 5 de diciembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Jueza doña Genoveva Matteucci Vega, e integrada por los Jueces don Lucas Ponce Carreño y don Francisco Cabezas Vergara, se ha celebrado juicio oral en la causa Rol Único 2200827725- 0, Rol Interno 172-2024, seguida en contra de los acusados Jorge Luis Pérez Dureaux, cédula de identidad N° 16.382.348-9, nacido en Santiago el 28 de junio de 1986, de 38 años de edad, con educación técnica completa, maestro de construcción, soltero, conocido como “Giorgi”, con domicilio en Los Carteros Oriente N° 6005, Peñalolén; y Eduardo Antonio Fernández Morales, cédula de identidad N° 16.640.749-4, nacido en Santiago el 4 de marzo de 1987, enseñanza media incompleta, comerciante, soltero, conocido como “Cabezón”, domiciliado en pasaje Kanamori, N° 16, Villa Los Ilustres, Paradero 18 ½, La Cruz, ambos representados por la defensora penal pública doña Valentina Álamos García. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto de La Ligua don José Ramírez Núñez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según constan del auto de apertura de juicio oral de 6 de agosto de 2024, son los siguientes: “El día 24 de agosto del 2022, a las 19:10 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 156 comuna de Papudo, funcionarios de Carabineros que realizaban controles vehiculares, fiscalizaron un vehículo que estaba siendo remolcado, marca Hyundai, modelo Accent, placa patente WD-7971, el cual era conducido por el imputado Eduardo Antonio Fernández Morales, llevando en los asientos posteriores al imputado Jorge Luis Pérez Dureaux, los cuales con conocimiento y concierto previo transportaban en el espacio de almacenamiento de la palanca de cambios, 6 cartuchos de escopeta calibre 16, además en la parte respaldo del asiento del copiloto, transportaban una bolsa contenedora de 313,6 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa y una pistola a fogueo sin marca ni número de serie adaptada por el disparo, con un proyectil en su recámara, Pérez Dureaux, tenía entre sus piernas una escopeta calibre 16, marca GECO, serie 306031, sin contar los imputados con armas inscritas o permiso para el porte de armas de fuego.” (sic). A juicio del persecutor, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000; del delito de porte o tenencia de armas de fuego y porte y tenencia de armas prohibidas, previstos y sancionados en los artículos 9° en relación con el artículo 2° letra b), y artículo 13 en relación el artículo 3° letra d), respectivamente, de la Ley N° 17.798, todos en grado de desarrollo consumado, y correspondiéndoles participación calidad de autores ejecutores conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurre en su beneficio la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable con

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 1°, 7°, 14, 15 N° 1, 29, 30, 31, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos, 1°, 2°, 335 a 338, 342, 343, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3°, 4° y demás pertinentes de la Ley N° 20.000; artículos 2°, 3°, 9°, 13, 17 B, 17 D y demás pertinentes de la Ley N° 17.798; y demás normas aplicables, se declara: I. Que se absuelve a los sentenciados Jorge Luis Pérez Dureaux y Eduardo Antonio Fernández Morales, ya individualizados, de las imputaciones que les formulara el Ministerio Público como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000; II. Que se absuelve a los sentenciados Jorge Luis Pérez Dureaux y Eduardo Antonio Fernández Morales, ya individualizados, de las imputaciones que les formulara el Ministerio Público como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley N° 17.798; III. Que se condena a Jorge Luis Pérez Dureaux como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en la ciudad de Papudo el día 24 de agosto de 2022; a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio públi

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA RUC: 2200827725-0 RIT: 172-2024 CARATULA: C/JORGE LUIS PEREZ DUREAUX Y OTRO DELITO: TRÁFICO DE DROGAS, PORTE DE ARMA PROHIBIDA Quillota, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVIINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 5 de diciembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral e

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