Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JUAN NOÉ CREVANI CON ARREDONDO GONZALEZ ANDREA

Rol

O-40-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-40-2022, en la cual doña CAROLINA PILAR DE LAS MERCEDES VERDUGO ROSADO, abogada, C.I N°18.314.287-9, en representación del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DR. JUAN NOE CREVANI, RUT N°61.606.001-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1000 de la ciudad de Arica, solicita en procedimiento de aplicación general, desafuero maternal, con el objeto de obtener autorización para despedir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, a la trabajadora doña ANDREA ELISA ARREDONDO GONZALEZ, RUT N°17.352.808-6, chilena, Técnico en Enfermería Nivel Superior, domiciliada en Calle San José N°1587 de la ciudad de Arica. Fundamenta su solicitud, en que con fecha 27 de mayo de 2021, la demandada fue contratada por el Hospital Regional de Arica y Parinacota, en calidad Contractual, "Contrato de Reemplazo", es decir con plazo fijo y para cubrir necesidades temporales en el Recinto Asistencial, esto en razón de licencia médica de funcionaría de este Establecimiento Asistencial, periodo contemplado desde el 27 de mayo al 31 de diciembre de 2021. Señala que con fecha 25 de junio de 2021, doña Andrea Arredondo González ingresa nuevamente al mismo Centro Asistencial, bajo las mismas condiciones contractuales señaladas en el punto anterior y para cubrir nuevamente periodo de licencia médica de funcionaria. Refiere que desde el día 27 de mayo de 2021, la funcionaria ha prestado servicios para este Centro Asistencial, manteniendo una intermitencia en sus contratación, distintos contratos a plazo fijo, siendo estos contratos temporales, señalando en sus respectivas resoluciones de nombramiento que será contratada por el periodo que expresamente se señala, y mientras sean necesarios sus servicios para desempeñarse en CR Pabellón Quirúrgico, precisando que todos y cada uno de estos periodos serían originados por uso de feriados leg

Fundamentos

considerando cuarto de la presente sentencia, valorando toda la prueba aportada, en el considerando sexto, séptimo y octavo precedentes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán establecidos los siguientes hechos relevantes: 1.- Que, la Relación de Servicio, de doña Andrea Eliza Arredondo González, de fecha de corte 01 de Abril de 2022, da cuenta de una antigüedad total de 2 años, 2 meses y 23 días, precisando que el Hospital Regional de Arica y Parinacota Dr. Juan Noé Crevani, designó a la demandada de autos, en calidad contractual de “Contrata de Reemplazo”, como Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, con jornada de 44 horas semanales, durante los siguientes períodos: a) Resolución Exenta N°408, de fecha 04 de marzo de 2020, desde el día 09 de diciembre de 2019 al día 13 de diciembre de 2019; b) Resolución Exenta N°1636, de fecha 17 de abril de 2020, desde el día 16 de diciembre de 2019 al día 24 de diciembre de 2019; c) Resolución Exenta N°1522, de fecha 17 de abril de 2020, desde el día 25 de diciembre de 2019 al día 31 de diciembre de 2019; d) Resolución Exenta N°1524, de fecha 17 de abril de 2020, desde el día 01 de enero de 2020 al día 08 de enero de 2020; e) Resolución Exenta N°1406, de fecha 17 de abril de 2020, desde el día 09 de enero de 2020 al día 15 de enero de 2020. 2.- Que, el certificado de antigüedad, de fecha 01 de abril de 2022, emitido por el Servicio de Salud de Arica, expresa respecto de la demandada, lo siguiente: “Planta: Técnicos, Grado: 22 E.U.S, Calidad Jurídica: Contrata, Se desempeña en: CR. Pabellón Quirúrgico, Ingreso con fecha: 25/06/2021 y se mantiene en funciones a la fecha”. 3.- Que, el certificado, de fecha 09 de Septiembre de 2021, emanado por parte de la Jefa SCR del Personal, Hospital de Arica, doña Tatiana Merino Monzón, certifica que la demandada registra las siguientes relaciones de servicio: a) Resolución Exenta N°1502, de fecha 21 de abril de 2021, Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, desde el día 23 de marzo de 2021 al día 06 de abril de 2021; b) Resolución Exenta N°2090, de fecha 04 de mayo de 2021, Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, desde el día 07 de abril de 2021 al día 30 de abril de 2021;c) Resolución Exenta N°2931, de fecha 29 de junio de 2021, Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, desde el día 01 de mayo de 2021 al día 12 de mayo de 2021; d) Resolución Exenta N°4136, de fecha 09 de septiembre de 2021, Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, desde el día 13 de mayo de 2021 al día 26 de mayo de 2021; e) Resolución Exenta N°4137, de fecha 09 de septiembre de 2021, Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, desde el día 27 de mayo de 2021 al día 15 de junio de 2021; f) Resolución Exenta N°4138, de fecha 09 de septiembre de 2021, Técnico en Enfermería, Grado 22° Escala Única de Sueldos, desde el día 25 de junio de 2021 al día 09 de julio de 2021. 4.- Que, el Certificad

Fallo

se decide poner término al contrato de cualquier trabajador aforado habrá que requerir, siempre, la pertinente autorización judicial. c) Dicha autorización judicial debe ser, en todo caso, previa al despido mismo y d) El juez no está del todo obligado a autorizar el desafuero. Respecto de esta última característica cabe destacar que el artículo 174 del Código del Trabajo previene que el juez ¿podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160?, es decir, si bien es cierto que el juez es el llamado por la ley para resolver una solicitud relativa al despido o término de contrato de un dependiente con fuero no está obligado a concederla, ya que el precepto legal utiliza la expresión ¿podrá concederla?, por lo cual no estamos en presencia de una norma imperativa. En tal sentido, la forma verbal ¿podrá?, empleada por el legislador en esta situación, debe entenderse en el sentido que faculta al juez para autorizar el término de la relación laboral el que podrá concederla cuando el mérito de los antecedentes así lo aconseje. DECIMO SEGUNDO: Que, el artículo 174 del Código del trabajo, advierte al juez que se encuentra facultado para conceder la autorización solicitada en el evento de concurrir alguna de las causales señaladas, lo que lo obliga a ponderar, caso a caso, si concurren elementos suficientes que justifiquen alzar el fuero que ampara a la trabajadora, sobre todo considerando que en un proceso de desafuer

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Arica, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-40-2022, en la cual doña CAROLINA PILAR DE LAS MERCEDES VERDUGO ROSADO, abogada, C.I N°18.314.287-9, en representación del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DR. JUAN NOE CREVANI, RUT N°61.606.001-5, ambos domiciliados para estos efectos en call

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