Juzgado de Garantía de Puerto Montt

SMB FACTORING S.A. C/ MARION FERNANDA GUZMÁN AMPUERO

Rol

O-7341-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 461 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 22 del D.F.L. 707; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARION FERNANDA GUZMÁN AMPUERO, RUN N° 16.586.961-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de giro doloso de cheque, cometido en Puerto Montt el día 06 de enero de 2023, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término de DIECIOCHO MESES y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de quinto días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, sin abonos a considerar. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 461 N° 1 del Código Penal; ar

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