Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica

| FISCALIA LOCAL C/ EDUARDO CARLOS PINTO PALMA

Rol

O-21-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 23 de febrero de 2024, a las 14 horas aproximadamente, en el Hospital de Villarrica, ubicado en San Martín 460, comuna de Villarrica, el imputado Eduardo Carlos Pinto Palma, procedió a acercarse a su cónyuge Patricia Soledad Salazar Leiva, en circunstancias que ella se encontraba hospitalizada en dicho recinto. El imputado al acercarse a ella incumplió la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Familia en causa RIT F-127- 2024, mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2024, la cual se encontraba notificada al imputado, y que le prohibía acercase a la víctima Patricia Soledad Salazar Leiva por el plazo de 180 días”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de consumado, y la participación del acusado es en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: UZGHXRKBKTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad indica el persecutor que le beneficia la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. En base a lo anterior, solicitó se condene al encartado a la pena de ochocientos diecisiete (817) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de las costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que el día 23 de febrero de 2024 el imputado, en conocimiento y estando vigente una orden del tribunal de familia que lo obliga a estar distante a su cónyuge Patricia Salazar Leiva, incumpliendo aquello, concurre, donde ella estaba hospitalizada. La resolución era del día anterior, 22, por el plazo de 180 días y daba cuenta de un contexto, quien sufría un maltrato crónico, y que derivó a tal extremo, que no solo se

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que con fecha 6 de diciembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral, en causa RUC 2410009668-0, RIT 21-2024, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, integrada por los magistrados Alejandra Rosas Lagos, quien lo presidió, don Elías Agüero Matamala y Gabriel Ortiz Salgado, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en esta audiencia por el Fiscal José Manuel Ramírez Berenguer en contra de EDUARDO CARLOS PINTO PALMA, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.280.255-8, casado, trabajador, nacido el 5 de noviembre 1972 en Puente Alto, 52 años, enseñanza media completa, domiciliado en Las Margaritas 065, Inés de Suárez, comuna de Valdivia, representado por su abogada defensora doña Javiera Iturra Wilder. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “Con fecha 23 de febrero de 2024, a las 14 horas aproximadamente, en el Hospital de Villarrica, ubicado en San Martín 460, comuna de Villarrica, el imputado Eduardo Carlos Pinto Palma, procedió a acercarse a su cónyuge Patricia Soledad Salazar Leiva, en circunstancias que ella se encontraba hospitalizada en dicho recinto. El imputado al acercarse a ella incumplió la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Familia en causa RIT F-127- 2024, mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2024, la cual se encontraba notificada al imputado, y que le prohibía acercase a la víctima Patricia Soledad Salazar Leiva por el plazo de 180 días”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo de consumado, y la participación del acusado es en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: UZGHXRKBKTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad indica el persecutor que le beneficia la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, no perjudicándole agravante alguna. En base a lo anterior, solicitó se condene al encartado a la pena de ochocientos diecisiete (817) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de las costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que el día 23 de febrero de 2024 el imputado, en conocimiento y estando vigente una orden del tribunal de familia que lo obliga a estar distante a su cónyuge Patricia Salazar Leiva, incumpliendo aquello, concurre, donde ella estaba hospitalizada. La resolución era del día anterior, 22, por el plazo de 180 días y daba cuenta de un contexto, quien sufría un maltrato crónico, y que derivó a tal extremo, que no solo se necesitó una orden de alejamiento, sino que su internación en el Hospital de Villarrica. En su alegato de clausura indicó que el caso en cuestión pone de manifiesto una

Fallo

fallo son constitutivos del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. A nivel legal, en dicha norma se prescribe, en lo pertinente, que “el que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”. Relacionándola con los hechos de la causa, se colige que éstos subsumen en aquélla y en grado de consumado debido a que se estableció que Eduardo Pinto Palma concurrió al lugar donde estaba internada doña Patricia Salazar Leiva, en el Hospital de la comuna de Villarrica, ingresó a este establecimiento y procedió, ,con esta acción, a acercarse a ésta en el sentido de estar en el lugar donde ella se encontraba, sin una justa causa, todo a pesar de que el Juzgado de Letras con competencia en familia de Villarrica decretó en resolución de 22 de febrero de 2024, la prohibición de acercarse por éste a la víctima como en cualquier lugar donde ésta se encuentre, lugar que precisamente correspondía al establecimiento de salud ya tantas veces indicado, medida cautelar que se encontraba vigente. Respecto de las alegaciones de la defensa en cuanto al conocimiento por parte del acusado de la prohibición impuesta por el tribunal de familia de acercarse a doña Patricia, ésta queda de manifiesto con el análisis realizado previamente, cuestión que el propio encartado reconoció. Sobre la intención de infringir la orden decretada y que solo puede cometerse el delito de desacato si existe una volu

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VILLARRICA CONTRA : EDUARDO CARLOS PINTO PALMA DELITO : DESACATO R. U. C. : 2410009668-0 R. I. T. : 21-2024 Villarrica, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que con fecha 6 de diciembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral, en causa RUC 2410009668-0, RIT 21-2024, ante la sala de este Tr

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