MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOHN ERICK VEGA TELLO
Rol
O-591-2024
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha cuatro del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el Juez Presidente Alejandro González Escobar e integrado por las Magistradas Ingrid Castillo Fuenzalida y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 591-2024 RUC 2301379988-1, con la asistencia de la Fiscal Ana María Escobar González, seguida en contra del acusado John Erick Vega Tello, cédula nacional de identidad 15.812.456-4, chileno, soltero, 40 años, nacido en Antofagasta el 22 de abril de 1984, soldador, domiciliado en calle Tenglo 6187 y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, fija el de su abogado, de calle San Martín 2331 piso 2 oficina 1 de esta ciudad, representado por el Defensor Penal Licitado Salvador Ponce Campos. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: Código: CEPYXRRHURS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 15 de diciembre de 2023, alrededor de las 6:00 horas, en circunstancias que la víctima Irene Rivera Rivera se encontraba en el domicilio de su madre, ubicada en Calle Tengo 6189 de esta ciudad, específicamente al interior de un dormitorio, junto a su hijo menor de edad, llegó su ex conviviente y padre de un hijo en común, el imputado John Erick Vega Tello, el cual se encontraba previamente en el patio del inmueble consumiendo alcohol y drogas; al llegar al dormitorio le solicitó dormir con ella, a lo que la víctima se negó, señalándole que llamaría carabinero, momento en que el imputado la toma del pelo, la adrede con golpes en distintas partes del cuerpo, tratando la víctima de defenderse para salir del lugar, no lográndolo, siendo agredida con un golpe de puño en el ojo derecho, para luego el imputado tomar un cu
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, el abogado Defensor en su apertura adelantó que se instaría por la absolución por los delitos de amenazas y desacato, ya que la prueba que se rendirá será insuficiente para probarlos y en cuanto al ilícito de lesiones menos graves mantendrán una tesis colaborativa y en el evento de acreditarse el mismo se solicitaría el reconocimiento de la atenuante correspondiente. Agregó en cuanto al desacato, la conducta típica de desobedecer los actos del tribunal, no se incumplió la medida ni existió una actitud contumaz, por último, tampoco se probará la culpabilidad, dado que estaba bajo la hipótesis de un error de prohibición. En su clausura el Defensor insistió en sus planteamientos iniciales. Su representado reconoció las lesiones manifestando el por qué ocurrieron, que fueron recíprocas por una pelea de celos, ratificado con los dichos de la víctima, por lo que no se cuestiona ese hecho, sino que los otros ilícitos. El delito de desacato no se configuró por la conducta del acusado, pues no estaba infringiendo las medidas cautelares decretadas en febrero del 2023, ya que se le impuso la obligación de abandonar el hogar común y la prohibición de acercarse, las que cumplió, dejó a su pareja en ese momento para que viviera en la casa de sus padres, porque en esa casa el niño estaba mejor y se fue a quedar a la casa de su suegra, que es la única casa en donde él podía estar, por ser una persona de escasos recursos, tiene un trabajo Código: CEPYXRRHURS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 informal y no podía arrendar, allí lo recibieron, en ese intertanto, la víctima fue a ese domicilio a visitar a su madre, no tenía que pedirle permiso a nadie, él no podía decirle que no entrara, no tenía conocimiento de estar incumpliendo las cautelares y no había una actitud contumaz y desafiante al ordenamiento jurídico en orden a no obedecer lo establecido por el tribunal, incluso se señaló que seguía manteniendo a su familia, por lo que el contacto no se iba a perder en ningún momento. Señaló que normalmente en estas causas el agresor sigue buscando a la víctima, la contacta por teléfono, la va a ver, ocurre un hecho de violencia, una amenaza, y son detenidos. En este caso los hechos ocurrieron en la casa de la suegra, un lugar distinto donde él tenía la prohibición de estar. Además, las expresiones señaladas por la víctima el día de la detención no conforman el delito de amenaza pues no poseen la gravedad para entender que se estaba incumpliendo las cautelares porque junto a la víctima, 16 días después, estaba pasando el año nuevo en la misma casa donde él vivía, por lo que también se puede configurar un error de prohibición en atención a que había perdido la noción respecto al conocimiento de la ilicitud, no se postulaba que el delito desacato no pueda sancionarse porque hay un consentimiento a la víctima, el bien jurídico
Fallo
fallo que dio lectura, Código: CEPYXRRHURS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 en el cual se consignó que “el incumplimiento de las medidas cautelares previstas en la ley de violencia intrafamiliar, sean en proceso seguido ante tribunales de familia o los tribunales penales, no constituye per se un desacato sancionado penalmente, sino que una conducta que deberá ser sopesada por el órgano persecutor para ver si existe por parte de quien cometa un hecho con tales características la intención pertinaz, positiva y manifiesta de quebrantarlo ordenado por el tribunal.” Destacó que se exige una intención pertinaz, positiva y manifiesta de quebrantar lo ordenado, dolo directo, la representación del hecho típico y su aceptación como el objetivo de su conducta, su representado sólo incumplió de manera formal porque la víctima iba a ver a su madre a la casa, iba a dejar el hijo con el padre, lo que se prueba con las visitas posteriores, no se estaba ante una dinámica de violencia, la relación se había recompuesto posterior a estos hechos, por lo que no se le puede condenar por el delito desacato y amenazas, y se solicitará la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 en la audiencia correspondiente por las lesiones. CUARTO: Acusado. John Erick Vega Tello renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio. En síntesis y en lo relevante, señaló que no hizo ningún desacato, cuando lo
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1 RIT N°: 591-2024 RUC N°: 2301379988-1 DELITOS: EN VIF AMENAZAS - LESIONES MENOS GRAVES – DESACATO IMPUTADO: JOHN ERICK VEGA TELLO DEFENSOR: SALVADOR PONCE CAMPOS FISCAL: ANA MARÍA ESCOBAR GONZÁLEZ Antofagasta, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha cuatro del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constit
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