MP C/ LEONEL GUSTAVO RÍOS CAÑUMIR
Rol
O-6885-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de agosto del 2024 alrededor de las 15:10 horas personal de Carabineros informado o alertado que un sujeto al interior del terminal de buses de calle Pinto N° 32 manipulaba un cuchillo por lo que con la descripción dada realizan un patrullaje por el sector ubicando al sujeto en calle Balmaceda esquina Aníbal Pinto donde es fiscalizado y al proceder al registro de sus vestimentas, este mantenía un cuchillo marca Stanley de 23 cm de longitud, 12 centímetros de hoja y 11 de empuñadura plástica color negro, esto en el bolsillo izquierdo de su pantalón, no dando descargo de su porte. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal. Lo dispuesto en el artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LEONEL GUSTAVO RÍOS CAÑUMIR
Fundamentos
considerando la fracción superior a 12 horas que permaneció detenido con ocasión de esta causa desde el 19 al 20 de agosto de 2024, se convierte en un tercio de unidad tributaria mensual por un día de reclusión y se le da por cumplida. Que el saldo, esto es dos tercios de unidad tributaria mensual, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual en el momento de su pago, que era efectivamente un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele de Oficio dos parcialidades para su pago en cuotas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, teniendo plazo para su pago de un año. Si no pagare la multa impuesta, será citado a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: 6885 – 2024. RUC N°: 2400975411-K. DICTADO POR DOÑA RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: LRXXXRYUBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LRXXXRYUBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-26T21:09:34-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal. Lo dispuesto en el artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LEONEL GUSTAVO RÍOS CAÑUMIR, ya individualizado, como autor del delito consumado de portar arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurrido en la ciudad de Temuco el día 19 de agosto de 2024, a la pena de
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RESUMEN RIT : 6885 - 2024 RUC : 2400975411-K MATERIA : Porte de arma blanca. IMPUTADO : LEONEL GUSTAVO RÍOS CAÑUMIR CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.101.996-6 DOMICILIO : Pasaje Garrido 1159, Temuco ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Hechos:
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