Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ VÍCTOR REINALDO DÍAZ MORGADO

Rol

O-7650-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de noviembre de 2024 a las 15:50 horas aproximadamente, el imputado VÍCTOR DÍAZ MORGADO, concurrió hasta el domicilio ubicado en pasaje Llanta 638, comuna de Copiapó, domicilio morada de la víctima José Luis Peredo Huidobro, y una vez en el lugar y contra la voluntad de sus moradores ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral de éste; el imputado además portaba un arma blanca tipo cuchillo sin justificar su razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR REINALDO DÍAZ MORGADO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se condena a VÍCTOR REINALDO DÍAZ MORGADO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de la falta de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO de la especia incautada. III. La pena de multa decretada por el delito de la Violación de Morada, se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 24 y 25 de noviembre de 2024. IV. Que para el pago de la pena de multa decretada por la falta de Porte de arma cortante o punzante, se le otorga plazo al imputado hasta el día 16 de enero de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. V. En cuanto al Comiso del arma blanca incautada, se autoriza al Ministerio Público Código: JTRZXRSLKGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR REINALDO DÍAZ MORGADO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que se condena a VÍCTOR REINALDO DÍAZ MORGADO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de la falta de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO de la especia incautada. III. La pena de multa decretada por el delito de la Violación de Morada, se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 24 y 25 de noviembre de 2024. IV. Que para el pago de la pena de multa decretada por la falta de Porte de arma cortante o punzante, se le otorga plazo al imputado hasta el día 16 de enero de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. V. En cuanto al Comiso del arma blanca incautada, se autoriza al Ministerio Público Código: JTRZXRSLKGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2401441047-K RIT: 7650 - 2024 IMPUTADO: VÍCTOR REINALDO DÍAZ MORGADO C.I. 15.869.638-K FECHA DE NAC. 30 de junio de 1984. DIRECCION Calle Algarrobal Nº 857 COMUN A: Copiapó DELITO - Vi

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