Juzgado de Garantía de San Bernardo

GRETA ANDREA SALINAS BUGUEÑO C/ MARCELO ERNESTO ARIAS ESPINOZA

Rol

O-9623-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia por la Fiscal doña Alejandra Vargas Lay, ha sostenido un requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Marcelo Ernesto Arias Espinoza, cédula de identidad No. 14.581.406-5, fecha de nacimiento 14 de febrero de 1980, 44 años, domiciliado en Ancona Oriente No. 4761, Los Prados de Nos, comuna de San Bernardo, representado y asistido en la audiencia por la Defensora Penal Pública doña Alejandra León Correa, esto por los siguientes hechos: El día 15 de septiembre del 2023, alrededor de las 14:45 horas la victima Greta Salinas Bugueño, conducía su automóvil por Av. Regina Gálvez al llegar al pasaje Guacolda, comuna San Bernardo, fue colisionada en la parte delantera costado derecho, por una camioneta PPU PDYV-14, conducida por el requerido Marcelo Arias Espinoza, al increparlo el requerido se torna agresivo y la amenaza de forma seria y verosímil manifestándole “sé dónde vives, te voy a ir a buscar, te voy a hacer cagar, te voy a matar” posicionándose el requerido delante del vehículo de la víctima, retrocede en forma violenta, ocasionándoles daños al vehículo, en los focos, parachoques y capot delantero. Los daños son avaluados en $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos Código: NZESXRMCSTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONA Y PROPIEDAD, previsto y tipificado en el artículo 296 No. 3 del Código Penal, y el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y tipificado en el artículo 487 del Código Penal; respecto al requerido concurre la circunstancia prevista en artículo 11 N°6 del Código Penal y le ha correspondido una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa; delitos que revisten el grado de co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra Marcelo Ernesto Arias Espinoza, ya individualizado, esto como autor de los delitos de amenazas simple contra las personas y propiedades y daños simples, ambos ilícitos consumados, en los que Código: NZESXRMCSTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se atribuyó participación al imputado como autor, por lo que se solicitó se le imponga dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y se condene al imputado asimismo al pago de las costas de la causa. Segundo: Que la defensa, a su turno, solicitó la absolución del imputado por estimar que no se acredita en la especie la existencia del delito y la participación del imputado como autor de los ilícitos por los cuales es requerido. Tercero: Que el imputado Marcelo Ernesto Arias Espinoza prestó declaración en la audiencia como medio de defensa. Señaló que el día 15 de septiembre del año 2023, siendo las 14:50 horas, en la intersección de las calles Regina Gálvez y Guacolda, San Bernardo, existe un disco pare, pero que ese día había taco y no pasaba ningún vehículo, por lo que ingresa con su vehículo y es colisionado entonces por doña Greta Salinas Bugueño, ante lo cual señala que le tomó una foto a la patente del vehículo que conducía esta última, no teniendo con ella ningún diálogo, pues no se bajó de su vehículo, siendo él chocado por doña Greta Salinas Bugueño. Refiere que al vehículo de esta última solo se le soltó un foco, por lo que los daños que se señalan en el requerimiento no corresponden a la realidad. Se exhibe una fotografía al imputado, quien señala la sacó en el momento de la colisión, lo mismo las demás fotografías que se le exhiben y que corresponden a la parte trasera derecha del vehículo conducido por doña Greta Salinas Bugueño, donde aparece el móvil se encontraba con los vidrios cerrados. Reitera que en ningún momento amenazó a la otra conductora y que si le sacó fotos a los vehículos es porque lo pide el seguro. El imputado, consultado por el Ministerio Público, reconoce en una oportunidad anterior haber sido denunciado por amenaza, pero que en este caso no amenazó a doña Greta Salinas Bugueño, ni conversó con ella, por lo que tampoco supo que ésta hubiere venido con un niño. Añade que nunca habló con ella, no la conocía y no sabía que era su vecina. Cuarto: Que en orden a justificar los hechos contenidos en el requerimiento, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: 1.- Testimonio de doña Greta Andrea Salinas Bugueño, cédula de identidad No. 12.891.569-9, quien refiere el día 15 de septiembre del año 2023, se desplazaba por la calle Regina Gálvez de oriente a poniente, donde hay un paso donde ingresan vehículos por el lado izquierdo desde Avenida Portales, donde existe una señal de pare. Explica que en circunstancias en que el imputado intenta Código: NZESXRMCSTS Es

Fallo

se declara: i.- Que se absuelve a Marcelo Ernesto Arias Espinoza, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de amenaza simples contra las personas y propiedades, delito supuestamente cometido en San Bernardo, con fecha 15 de septiembre de 2023. ii.- Que se condena a Marcelo Ernesto Arias Espinoza, ya individualizado, a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de daños simples, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en San Bernardo, con fecha 15 de septiembre de 2023. iii.- Que se concede plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta y se lo autoriza para pagarla por parcialidades o cuotas mensuales de 1 UTM cada una, con vencimiento los días 05 del mes correspondiente, a partir del mes de enero de 2025 próximo. iv.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado y al hecho de encontrarse patrocinado(a) el(la) imputado(a) por la Defensoría Penal Pública, se exime al(a) sentenciado(a) del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2301007776-1 RIT 9623 - 2023 Dictada por JOSÉ LUIS ALVARADO FOERSTER, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. _ Código: NZESXRMCSTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Texto Completo (Preview)

_. Sentencia dictada en audiencia de juicio oral simplificado. _ Fecha : doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Imputado : MARCELO ERNESTO ARIAS ESPINOZA, cédula de identidad N° 0014581406-5, con domicilio en Calle ANCONA ORIENTE N°4761 LOS PRADOS DE NOS, comuna de San Bernardo. Víctima : GRETA ANDREA SALINAS BUGUEÑO. Fiscal : Alejandra Vargas Lay. Defensor : Alejandra Leon Correa, cédula

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