Juzgado de Garantía de Yungay

MP C/ ROBERTO ALEJANDRO MORALES SAN MARTÍN

Rol

O-1094-2022

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: Yungay, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 7, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 68, del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos pertinentes de la ley 20.000, artículos 8 y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, artículo 1,4,5, 6, 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a ROBERTO ALEJANDRO MORALES SAN MARTIN, cédula de identidad N° 13.716.652-6, domiciliado en pasaje Juan Bautista Díaz N° 9178 comuna de San Ramón, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilicito de pequeñas cantidades, del artículo 1° en relación al 4° de la ley 20.000, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más una multa de TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el ilícito cometido el día 22 de septiembre del año 2022, hecho ocurrido en territorio jurisdicional de esta tribunal. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye de la pena privativa de libertad por la de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, (541 días) la que se le sustituye bajo la modalidad reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio ubicado en pasaje Juan Bautista Díaz N° 9

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y Considerando: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 7, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 68, del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos pertinentes de la ley 20.000, a

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