6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ LING CHEN

Rol

O-9-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. El Ministerio Público sostuvo la siguiente acusación: “I.- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL NARCOTRÁFICO. Que al menos desde principio del Año 2020 a la fecha de sus formalizaciones, para la adquisición, comercialización, acopio, transporte, distribución de droga, aprovechamiento y ocultamiento de los bienes que generaba la actividad, los imputados YUPING ZHENG, DIFENG LIU, YINGWEI CHENG, ZELE CHEN, KONGYIN CHEN, Xiao Zhuang, LING CHEN y José Morales, conforman una asociación ilícita con permanencia y proyección en el tiempo, destinada a la comercialización o tráfico de drogas en la zona sur de Santiago, como las comunas de San Joaquín, la Pintana y San Miguel. Para cumplir con su finalidad, esta estructura organizada, además cometía diversos delitos que eran funcionales a este objetivo, cumpliendo los imputados distintos roles y funciones de acuerdo con sus jerarquías, con la existencia de un centro de poder de donde emanan las directrices con la finalidad de lucrarse del tráfico ilícito de drogas. Es así que, a la partida del líder de esta organización al extranjero, son los imputados YUPING Zhen y DIFENG LIU son los que ejercen el rol de mando y dirección sobre el resto de los integrantes de la organización, determinando la droga, cantidad que adquieren y distribución de la misma, estableciendo la forma de operar. Que para cumplir sus fines, esta organización, ha gestionado, coordinado y ejecutado el establecimiento de diversos galpones dedicados al cultivo indoor de cannabis sativa invirtiendo una gran cantidad de recursos, además de diversificar los tipos de drogas que ofrecen a sus clientes a quienes atienden en un local llamado KTV ubicado en CALLE Artesanos N°681,comuna de Recoleta, lugar a cargo de DIFENG LIU apodado “LEO”, en donde esta organización se reúne para cerrar tratos, ofrecer distintos tipos de droga y la obtención de servicios sexuales, mientras que YINGWEI CHENG alias “Dongbei” y ZELE CHEN participan en el tráfic

Fundamentos

considerando 4° señala que la agravante del artículo 19, letra a) de la ley 20.000 se aplica cuando la conducta de más de un sujeto que comete algunos delitos contemplados en esta ley van más allá de la coautoría dispuesta en el artículo 15 N°3 del Código Penal, pues sus comportamientos suponen una organización o estructura de mayor relevancia y que en sí misma afectan la seguridad de la salud pública, transformándose en un delito de peligro, pero al cual le faltan o no concurren los requisitos necesarios para configurar el delito de asociación ilícita, dispuesto en el artículo 16 del mismo cuerpo legal. Existe acuerdo unánime en la doctrina y jurisprudencia que para la aplicación del agravante del artículo 19 letra A, habitualmente sería preciso la presencia de al menos dos de los requisitos de la asociación ilícita contemplado en el artículo 16. Es decir, puede haber una organización permanente y con el propósito o finalidad de cometer tráfico, pero que en dicha organización no exista jerarquía de funciones o liderazgo, o bien la existencia de la misma, pero sin el carácter de organización permanente en el tiempo, más bien la concurrencia a un grupo de personas que sirven para facilitar la ejecución del delito, pero con posterioridad a la realización se disuelve. La Corte Suprema dice que podríamos determinar que concurre la agravante señalada cuando exista agrupación de sujetos organizados con la concurrencia de uno o más líderes, con distribución de funciones y reunidos con el propósito de cometer alguno de los ilícitos de tráfico, pero que carece de permanencia en el tiempo como grupo. Es decir, se juntan para cometer el ilícito en general, o bien la existencia de la continuación de una agrupación en el tiempo pero el grupo carece de jerarquía o distribución de funciones entre sus miembros; la configuración del agravante exige no solo un concierto, acuerdo voluntario o división de roles propio de la coparticipación, sino que un plus, dado por el sentido de permanencia del grupo. Como organización criminal, en la mayoría de los casos no se establecen reglas escritas; no es una empresa, no es una organización pública. Ha de recabarse evidencia de la existencia de esta organización y de cómo Código: RRVXXRXBZRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 funciona porque respecto del ánimo, sentido de pertenencia, ello no implica necesariamente que se conozca o deba conocer a todos los miembros de la organización. Basta que sepa que trabaja para esta organización, para ser parte de ella. La permanencia en el tiempo debe entenderse como la capacidad de proyectarse en el tiempo, lo que da cuenta de una estabilidad temporal. No se trata de un delito ocasional, ni esporádico, ni oportunista, por cuanto la asociación ilícita es un delito permanente. Es un delito que puede haber ocurrido hacia atrás, es decir, que tenga una permanencia porque empezó hace muchos años, pero también puede

Fallo

se declaran ilegales? Porque dan cuenta de una situación que no es una actuación policial sino de un hecho. Y el hecho, en este caso, es la transcripción de estas conversaciones remitidas de manera legítima a partir de los sistemas cifrados y respecto de las cuales se entrega una clave y que están en cada una de las transcripciones que dan cuenta de que el traductor tenía una clave. ¿Y esta clave por qué se establece de esa manera? Porque es la forma de trabajar de manera internacional respecto de organizaciones criminales. La clave no tiene otra función que proteger a la persona que está haciendo la transcripción. Cuando en su momento, una de las defensas hizo la consulta durante la etapa investigativa, se remitió la IP y los antecedentes. En relación a vulneración del secreto de la investigación eso no podría ser más ilógico porque dice relación con entregar información a terceros ajenos, a los imputados que están siendo objetos de la investigación antes de la formalización y en definitiva a cualquier otro antecedente que diga relación con las llamadas filtraciones. Pero no es vulneración del secreto de la investigación entregar transcripciones remitidas mediante cifrado a un traductor, porque eso es parte de la investigación, de lo contrario se encontrarían ante un imposible. Los audios no son el único elemento para sustentar la imputación del Ministerio Público, son un elemento más; durante toda la investigación se vieron corroborados una y otra vez. A propósito de la

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1 DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA TRÁFICO DE DROGAS TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RUC: 21008 33635-8 RIT: 9-2024 CONTRA: LING CHEN HUI ZHAO DIFENG LIU ZELE CHEN YINGWEI CHENG YUPING ZHENG KONGYIN CHEN JOSÉ FRANCISCO MORALES RODRIGUEZ Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del juicio, tribunal

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