Juzgado de Letras y Garantía de Toltén

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN MARCELO BARRA GALLARDO

Rol

O-269-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Toltén, el Ministerio Público de esta comuna, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de CRISTIAN MARCELO BARRA GALLARDO, cedula de identidad N° 21.791.270-9, con domicilio en Sector Collico Sur Nº S/N, representado por la abogada defensora penal pública KRISTEL RÜTH ROJAS, por la autoría que se le atribuye en el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autoría de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución frustrado, según lo previsto en el artículo 7 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Toltén, solicitando la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas. Asimismo, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, solicita la toma de muestra biológica del acusado, para efectos de determinación de su huella genética y su inclusión en el respectivo registro de condenados. El Tribunal consulta al imputado si admite responsabilidad y este señala que sí, quedando registro de ello en audio. La Defensa indica que en cuanto a la calificación jurídica, participación y desarrollo del ilícito no se realizan mayores cuestionamientos, en relación a la pena privativa de libertad señala que su representado cumplirá de forma efectiva, ya que existe una condena anterior por simple delito donde le fue concedida pena de remisión condicional, requiriendo el abono del tiempo que ha permanecido con la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, 77 días contados desde el 25 de septiembre del presente año hasta el día de la presente audiencia, respecto de las accesorias, se estará a lo que el Tribunal resuelva y solicita no se condene en costas. La acusación se presentó en los siguientes términos: “El día 25 de septiembre de 2024, alrededor de las 14.10 horas, la víctima ROSALIA CALDERON FLORES transitaba en la vía pública, específicamente por la ruta-780 de la comuna de Toltén, momentos en que fue abordada por el acusado CRISTIAN BARRA GALLARDO, quien la tomó por la espalda y la apuntó con un cuchillo en el cuello, intimidándola a fin de arrebatarle su cartera, sin lograr su objetivo, frente a la oposición de la víctima, para luego huir del lugar al ser reconocido por la víctima”. El Ministerio Público fundó el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Declaración de Jonathan Fernández Fernández, Sargento 2° de Carabineros; 2.- Declaración de Sergio Riquelme, Cabo 1° de Carabineros; 3.- Declaración de Rosalía Calderón Flores, víctima; 4.- Declaración de Alejandro Antil Calderón, testigo; 5.- Extracto de filiación y antecedente del acusado. Código: YGNRXREXZQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que por su parte el acusado CRISTIAN MARCELO BARRA GALLA

Fallo

fallo y la participación descritas y atribuidas en la acusación por el Ministerio Público, las que se dan por íntegramente reproducidas. Se aplicará la sanción solicitada por la fiscalía no existiendo oposición de la defensa a su respecto, además considerando la rebaja de pena referida por el ministerio público. CUARTO: Que, beneficia al encartado, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo N° 9 del Código Penal, ya que acepto los hechos de la acusación, admitiendo los antecedentes de la investigación fiscal, facilitando de este modo la formación de convicción en el Tribunal. QUINTO: Que, habiendo renunciado la requerida a su derecho a la realización de un juicio oral y público, con el consiguiente ahorro de recursos para todos los intervinientes, y teniendo igualmente presente su aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 436 inciso 1° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, el artículo 17 de la Ley N° 19.970, se DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN MARCELO BARRA GALLARDO, cedula de identidad N° 21.791.270-9, ya individualizado, por la responsabilidad como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el a

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Toltén, a dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Toltén, el Ministerio Público de esta comuna, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de CRISTIAN MARCELO BARRA GALLARDO, cedula de identidad N° 21.791.270-9, con domicilio en Sector Collico Sur Nº S/N, representado por la abogada defensora pe

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