1º Juzgado de Letras de Rengo

GUZMÁN/LA CRUZ INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.

Rol

M-25-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos sobre los cuales rendir prueba, por lo que el Tribunal dictará la sentencia con el mérito de los antecedentes que fueron incorporados a la presente causa conjuntamente con la interposición de la demanda. Rengo a veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2022, se ha interpuesto en procedimiento monitorio, demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don PEDRO IVÁN GUZMÁN OLAVARRÍA, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA CRUZ LTDA., representada legalmente por don Marcelo Garrido Lazo, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su demanda, solicitando en definitiva que se declare y se condene a la demandada a las prestaciones que ha detallado en la parte petitoria de su demanda, la que se dan por reproducidas en esta sentencia. SEGUNDO: Que estando la parte demandada válidamente notificada, conforme a acta de notificación de fecha 22 de julio de 2022, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA CRUZ LTDA., no ha comparecido a la presente audiencia, así como tampoco ha hecho alguna presentación que diga relación con alguna en la misma, por lo que el Tribunal considerará su comparecencia en rebeldía. TERCERO: Que en virtud de dichas circunstancias y de conformidad al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, este Tribunal ha considerado que no hay hechos controvertidos sobre los cuales rendir probanza alguna, atendida a la no contestación de la demanda, sumado a la rebeldía de la parte demandada en comparecer a la presente audiencia, sumado a los antecedentes que ya se encuentran en el proceso, básicamente, con acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo N°603/2022/310, contratos de trabajo, copia de aviso de término de contrato enviado a la Inspección del Trabajo y certificaciones de cotizaciones de AFC Chile. En virtud de la documentación que ha sido incorporada en juicio, con la interposición de la demanda, es que este Tribunal considerará que todos los antecedentes de hecho están lo suficientemente acreditados, por lo que se accederá a la demanda en los términos que se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 163, 168, 446, 453 N°1, inciso 7°, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas que sean pertinentes, es que se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO IVÁN GUZMÁN OLAVARRÍA, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA CRUZ LTDA., ambos ya individualizados, acogiéndose la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando en consecuencia: I.- Que el despido del cual fue objeto el trabajador es nulo, por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones íntegras y demás prestaciones que se devengues desde la fecha del mismo, hasta la convalidación de este. II.-

Fallo

Se declara que la remuneración mensual del trabajador correspondía a la suma de $ 979.706.- III.- Que el contrato de trabajo era de carácter indefinido y que se extendió desde el 21 de enero de 2021 hasta el 29 de abril de 2022. Que en consecuencia se condena a la demanda a las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 979.706.- 2.- Indemnización equivalente a 1 año de prestación de servicios, por la suma de $ 979.706.- 3.- El recargo legal del 50% correspondiente a la suma de $ 489.853.- 4.- Feriado proporcional, por 21 días corridos, equivalente a la suma de $ 685.794.- 5.- Feriado promocional correspondiente a 6 días corridos, por la suma de $ 195.941.- 6.- El pago de $ 91.379.-, correspondiente a sobresueldo u horas extraordinarias del mes de octubre de 2021. IV.- Que se ordena además a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, por todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral entre las partes. V.- Que se declara que los finiquitos suscritos entre las partes no tienen el poder liberatorio para eximir la responsabilidad de la demandada. VI.- Que dichas cifras deberán ser pagadas con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Ante la rebeldía de la parte demandada y habiendo sido totalmente vencida, se condena al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dirigió la audiencia y resolvió dona SANDRA CAROLINA HERRERA MENARE

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 de agosto de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0415064-6 RIT M-25-2022 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:17 horas HORA DE TÉRMINO 09:30 Horas

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