Juzgado de Garantía de Vallenar

TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS

Rol

O-756-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de abril de 2024, aproximadamente a las 05:00 horas, los acusados se dirigieron con ánimo de sustraer especies hasta la botillería ubicada en calle Faez número 509 de propiedad de Jorge Leyton Vega, la que permanecía cerrada, Tapia Egaña forzó la ventana del lugar sacando los marcos y luego intento sacar una placa de metal, mientras Jara Contreras vigilaba y lo alertaba, posteriormente se dirigen hasta el sector de la plaza donde son detenidos, los daños ocasionados fueron avaluados en $80.000. SE DECLARA: I. Que, la imputada CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS, ya individualizada es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTORA del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado CONSUMADO hecho perpetrado el día 16 de abril del año 2024 de en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA conforme al artículo 30 el Código Penal. II. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, no existiendo abonos que considerar en esta misma causa. III. Se exime a la sentenciada del pago de las costas del procedimiento. IV. Se dejan sin efecto las medidas cautelares. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se suspende la orden de ingreso para el cumplimiento de la pena hasta que se debata la solicitud de abono heterogéneo. Código: EJSXRCQXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribu

Fallo

SE DECLARA: I. Que, la imputada CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS, ya individualizada es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTORA del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado CONSUMADO hecho perpetrado el día 16 de abril del año 2024 de en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA conforme al artículo 30 el Código Penal. II. Que, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera REAL y EFECTIVA, no existiendo abonos que considerar en esta misma causa. III. Se exime a la sentenciada del pago de las costas del procedimiento. IV. Se dejan sin efecto las medidas cautelares. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se suspende la orden de ingreso para el cumplimiento de la pena hasta que se debata la solicitud de abono heterogéneo. Código: EJSXRCQXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400430782-4 RIT: 756 - 2024 IMPUTADO: CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS C.I. 0019442581-3 FECHA DE NAC. 03-11-1996 DIRECCION Calle CALLE CAUPOLICÁN N° 233, POBL. CARRERA COMUNA: 03-11-1996 DE

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