Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MINISTERIO PÚBLICO C/ IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINA

Rol

O-196-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de enero de 2024 a eso de las 00:00 horas, el imputado Iván Andrés Gavilán Salinas, condujo en estado de ebriedad por calle Chacabuco con Mac Iver de la comuna de Galvarino, la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, placa patente única GDTD-10, imputado quien a raíz del estado de ebriedad en que se encontraba no respetó el derecho preferente de paso, atropellando a la víctima Juan Raúl San Martín Cartes, el cual es lanzado por proyección a raíz del impacto, resultando con politraumatismo siendo trasladado hasta el Hospital de Galvarino, donde finalmente fallece. Personal de Carabineros se percata del estado de ebriedad del imputado por su hálito alcohólico y rostro congestionado, siendo sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer la cual arrojó 1.86 gramos de alcohol por litro de sangre. “ Código: MLPVXRVRVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LA MUERTE previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito N°18.290. A juicio de la Fiscalía, al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es consumado. Respecto del acusado IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINAS concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La fiscalía solicita se condene al acusado IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINAS a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo, lo anterior sumado a las accesorias legales y costas de la causa. Que el Acusador Particular dedujo acusación en los siguientes términos: A) RELACIÓN DE LOS HECHOS: “El día 14 de enero del año de 2024, a eso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 y 29 de noviembre último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del fiscal adjunto de Temuco Miguel Rojas Thiele, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINAS, cédula de identidad N° 17.638.387-9, chileno, soltero, 33 años, carpintero, domiciliado en calle Lautaro Nº660, comuna de Galvarino, quien fue acompañado de su defensor penal privado Sebastián Painemal Granzotto. La parte querellante estuvo representada por de los abogados Roberto Miguel Morales Duarte y Víctor Manuel Navarro Arellano en representación de: MIRYAM SAN MARTIN HUAUQUIMIL, MANUELA HUAIQUIMIL HUENUHUEQUE, CAROLINA SAN MARTIN HUAIQUIMIL, ERCILLA SAN MARTIN HUAIQUIMIL, y ROSA SAN MARTIN HUAIQUIMIL. El procedimiento fue suspendido a partir de la fecha de comunicación de veredicto, por resolución de 05 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Constitucional y reanudado con fecha 04 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que la Acusación Fiscal que deberá ser objeto del juicio, corresponde a la siguiente: i.- Hechos: “El día 14 de enero de 2024 a eso de las 00:00 horas, el imputado Iván Andrés Gavilán Salinas, condujo en estado de ebriedad por calle Chacabuco con Mac Iver de la comuna de Galvarino, la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, placa patente única GDTD-10, imputado quien a raíz del estado de ebriedad en que se encontraba no respetó el derecho preferente de paso, atropellando a la víctima Juan Raúl San Martín Cartes, el cual es lanzado por proyección a raíz del impacto, resultando con politraumatismo siendo trasladado hasta el Hospital de Galvarino, donde finalmente fallece. Personal de Carabineros se percata del estado de ebriedad del imputado por su hálito alcohólico y rostro congestionado, siendo sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer la cual arrojó 1.86 gramos de alcohol por litro de sangre. “ Código: MLPVXRVRVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LA MUERTE previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito N°18.290. A juicio de la Fiscalía, al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es consumado. Respecto del acusado IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINAS concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La fiscalía solicita se condene al acusado IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINAS a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo, lo anterior su

Fallo

POR TANTO, conforme lo expuesto y a lo establecido en los arts. 2.314 y siguientes del Código Civil, arts. 254 y siguientes. del Código de Procedimiento Civil, arts. 59, 60, 108, 111, 259, 261 y siguientes del Código Procesal Penal, arts. 24 y siguientes del Código Penal, RUEGO A US., tener por interpuesta, demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en forma conjunta con la acusación, en contra del acusado y demandado don IVAN ANDRES GAVILAN SALINAS, ya individualizado, acogiéndola a trámite; en definitiva, previo los trámites procesales de rigor, se incorpore esta acción y su prueba en el auto de apertura de juicio oral, a fin de que el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal competente, previo juicio oral respectivo, condene al acusado y demandado civil, a pagar una indemnización en favor de la cónyuge e hijas de la víctima, consistentes en: 1. La suma de $50.000.000.- por concepto por daño moral como consecuencia del sufrimiento experimentado por doña MANUELA ELIANA HUAIQUIMIL HUENUHUEQUE; 2. La suma de Código: MLPVXRVRVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 11 - $25.000.000.- a título de indemnización de perjuicios por daño moral como consecuencia del sufrimiento experimentado por doña MIRYAM VIRGINIA SAN MARTÍN HUAIQUIMIL; 3. La suma de $25.000.000.- a título de indemnización de perjuicios por daño moral como consecuencia del sufrimiento experimentado por doña ROSA EL

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- 1 - C/ IVÁN ANDRÉS GAVILÁN SALINAS MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE R.U.C. 2400054477-5 R.I.T. 196-2024 _____________________________________ / Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 y 29 de noviembre último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del fiscal adj

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