C/ DILSON EXEQUIEL PÉREZ GONZÁLEZ
Rol
O-407-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 24 de abril del año 2023, aproximadamente a las 04:45 horas, los imputados se dirigieron al Kiosko denominado “Al Paso”, ubicado en la intersección de Freire con Baden Powell, Quilpué, efectuando un forado de la parte baja del establecimiento ya indicado, al cual accedió el imputado Pérez González, sustrayendo desde el interior del mismo una serie de especies, entre las que se pueden mencionar: 08 chocolates marca “Moibon” de 40 gramos, 04 chocolates “Moibon” de 25 gramos, 03 chocolates “Rockerts” de 35 gramos, 01 paquete de chicles “Big Time”, 07 chocolates marca “Orly”, 01 chocolate marca “Golden Nuss”, 02 bebidas energéticas marca “Score”, 02 paquetes de galletas “Costa”, 01 paquete de galletas “Costa Champagnita”, $25.200 en monedas y 01 chip de prepago Movistar, especies todas, además de otras, avaluadas en la suma de $50.000, para luego retirarse del lugar en dirección al poniente, siendo advertido su actuar a través de las cámaras de vigilancia Municipal que s encuentran funcionando en una dependencia de la Segunda Comisaría de Quilpué, dándose aviso a personal policial, los que en la intersección de Freire con Avenida Baquedano logran la interceptación de los imputados y al efectuar un control de identidad encuentran que éstos mantenían las especies que se indican previamente como sustraídas. Además de ellos, el imputado Pérez González mantenía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una hoja de tijera metálica con mango plástico de color azul, especie conocidamente destinada a cometer el delito de robo. En tanto el imputado Arancibia Pérez mantenía al interior de la mochila marca “Bubba” de color calipso que portaba dinero en efectivo correspondiente a las monedas sustraídas al interior del local comercial.” Los hechos descritos configurarían los delitos de robo en lugar no habitado en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 442 Nº2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez Presidente de Sala don Fernán Rioseco Pinochet e integrada por las Juezas doña Claudia Parra Villalobos y doña Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2300441331-8, RIT 407-2024, seguido en contra de Dilson Exequiel Pérez González, cédula de identidad Nº20.777.543-6, nacido en Viña del Mar el 31 de mayo de 2001, 23 años, soltero, comerciante ambulante, apodado “Daison”, con domicilio en avenida Viña del Mar Nº148, Villa Pantanal, Miraflores Alto, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por su Fiscal Hernán Silva Satta, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Matías Bustos Tapia, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 24 de abril del año 2023, aproximadamente a las 04:45 horas, los imputados se dirigieron al Kiosko denominado “Al Paso”, ubicado en la intersección de Freire con Baden Powell, Quilpué, efectuando un forado de la parte baja del establecimiento ya indicado, al cual accedió el imputado Pérez González, sustrayendo desde el interior del mismo una serie de especies, entre las que se pueden mencionar: 08 chocolates marca “Moibon” de 40 gramos, 04 chocolates “Moibon” de 25 gramos, 03 chocolates “Rockerts” de 35 gramos, 01 paquete de chicles “Big Time”, 07 chocolates marca “Orly”, 01 chocolate marca “Golden Nuss”, 02 bebidas energéticas marca “Score”, 02 paquetes de galletas “Costa”, 01 paquete de galletas “Costa Champagnita”, $25.200 en monedas y 01 chip de prepago Movistar, especies todas, además de otras, avaluadas en la suma de $50.000, para luego retirarse del lugar en dirección al poniente, siendo advertido su actuar a través de las cámaras de vigilancia Municipal que s encuentran funcionando en una dependencia de la Segunda Comisaría de Quilpué, dándose aviso a personal policial, los que en la intersección de Freire con Avenida Baquedano logran la interceptación de los imputados y al efectuar un control de identidad encuentran que éstos mantenían las especies que se indican previamente como sustraídas. Además de ellos, el imputado Pérez González mantenía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una hoja de tijera metálica con mango plástico de color azul, especie conocidamente destinada a cometer el delito de robo. En tanto el imputado Arancibia Pérez mantenía al interior de la mochila marca “Bubba” de color calipso que portaba dinero en efectivo correspondiente a las monedas sustraídas al interior del local comercial.” Los hechos descritos configurarían los delitos de robo en lugar no habitado en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 442 Nº2 del Código Penal y tenencia
Fallo
Por tanto, establecido el probable uso de dicho objeto para provocar el corte del latón del kiosco y cometer, enseguida, el delito de robo importa que se produjo materialmente el objetivo ilícito que el artículo 445 del Código Penal solo establece como potencial. De allí que no cabe sancionar separadamente el comportamiento ilícito de porte, por entenderse comprendido en la ejecución del delito de robo por el que se condena al imputado. Análisis de las argumentaciones de la defensa: DECIMOSEXTO: Que, la Defensa, en sus alegaciones, expresó que no cuestionaría la existencia de los hechos ni la participación punible de su representado, pero sí la calificación jurídica de los mismos y el grado de ejecución del delito. Como se ha señalado anteriormente, el Tribunal acogió la pretensión subsidiaria planteada para los efectos de la calificación jurídica del delito. Empero, es menester abordar aquella solicitud que se realizó por vía principal, que decía relación con considerar el delito como un “Hurto”, sea del artículo 494 bis, sea del artículo 446, según el avalúo que se estableciera de lo sustraído. El Tribunal desestimó esta pretensión principal, por considerar que carecía por completo de sustento probatorio. En el juicio, se estableció inequívocamente que se ejerció fuerza sobre la estructura del kiosco, siendo esta la única posibilidad de poder acceder al interior del mismo, dado que se trata de una superficie metálica, que solo puede ser trasgredida mediante el uso de un
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Página 1 de 15 DELITO: : Robo en bienes nacionales de uso público RUC N° : 2300441331-8 RIT N° : 407-2024 ACUSADO : Dilson Exequiel Pérez González FISCAL : Hernán Silva Satta DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Matías Bustos Tapia Viña del Mar, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juic
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