Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

C/ JHOANN RICHARD CONTRERAS COLMENARES

Rol

O-605-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, con la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicita se aplique la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Pena, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas según el artículo 31 del Código penal y 45 de la Ley N°20.000 y la incorporación de su huella genética al registro de condenados Código: XQQEXRXZCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y la calificación jurídica, por lo que al final del juicio estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, quien declarará y aportará mayores antecedentes, reservando mayores alegaciones para su oportunidad procesal. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado debidamente informado de sus derechos, Contreras Colmenares prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que reconoce su participación en el delito, que le pagarían 2 millones por trasladar auto de Santiago a Arica y de Arica a Santiago, Edgar Dávila lo conoció en una Copec donde lavaba su auto de Uber, hace años no lo veía, le dijo que trabajaba en la venencia de chofer y fin de semana de Uber, le pregunto su estaba legal en Chile, le dice que pudo volver a jugar futbol, le ofreció una carrera para trasladar un auto hasta Arica, le ofrece el auto, que si quiere ir le comenta más cosas, se dan los números de teléfonos. Al tiempo debía pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Cristian Malebrán Eyraud, Franco Repetto Contreras y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en contra de Jhoann Richard Contreras Colmenares, venezolano, cédula de identidad N°27.441.929-6, nacido en Caracas el 16 de julio de 1984, chofer, bachiller, soltero, domiciliado en avenida San Alberto Hurtado N°59, departamento 2713, comuna de Estación Central, el cual fue apercibido en audiencia conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hardy Torres López, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Aldo Zúñiga Bravo. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma textual: “El día 22 de marzo de 2024, siendo las 04:40 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua controlaron al acusado Jhoann Contreras Colmenares, quién se desplazaba como conductor del vehículo placa patente KPVB-85 proveniente de Arica y con destino a la ciudad de Santiago, detectando que transportaba ocultos en dicho vehículo la cantidad de 64 bolsas, todas ellas contenedoras de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 12 kilos 860 gramos, razón por la cual fue detenido” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, con la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicita se aplique la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Pena, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas según el artículo 31 del Código penal y 45 de la Ley N°20.000 y la incorporación de su huella genética al registro de condenados Código: XQQEXRXZCRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y la calificación jurídica, por lo que al final del juicio estará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, quien declarará y aportará mayores antecedentes, reservando mayores alegaciones para su oportunidad procesal. CUARTO: Declaración del acusado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N.º 9, 15 N° 1, 24, 25, 29, 31, 49, 68, 69, 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley N°18.216; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Jhoann Richard Contreras Colmenares, cédula de identidad N°27.441.929- 6, ya individualizado, a sufrir una pena de cinco (05) años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de tres unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, descubierto el día 22 de marzo del año 2024 en la avanzada aduanera de Quillagua, comuna de Pozo Almonte. II.- Que por cumplir con los requisitos exigidos por los artículo 15, 15 bis y siguientes de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva, la que se extenderá por el tiempo de la condena, sirviéndole de eventual abono la cantidad de 257 días, al computarse 09 días de abono al pago de la sanción pecuniaria impuesta, pena de multa que se tendrá por cumplida. El delegado que

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1 MP C/JHOANN RICHARD CONTRERAS COLMENARES DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2400336108-6 RIT: 605-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Cristi

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