1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ CON FISCALIZA S.A.

Rol

O-1777-2019

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para la parte demandada de autos en fecha 04 de diciembre de 2017, para desempeñarse en calidad de fiscalizador de Transantiago. Indica que, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en seis días a la semana percibiendo una remuneración mensual de $462.500.- En cuanto al despido, refiere que, el día 30 de noviembre de 2018, se le hizo entrega por el demandado de una carta de despido la cual indicaba lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código del trabajo, comunicamos a Ud. Que esta empresa ha decidido no renovar ni perseverar en su contrato de trabajo de plazo fijo, de modo que este concluye por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del citado Código esto es por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”; en consecuencia, su contrato terminara en la fecha contemplada en este, es decir el día 30 de noviembre de 2018”. Señala que el demandado contraviene abiertamente lo prescrito en el artículo 1546 del código Civil, al señalar que los contratos deben ejecutarse de buena fe ya que su despido proviene de una decisión arbitraria de parte de su empleador.- Agrega que la acción la dirige en contra de ambas demandadas, las que se encontraban representadas por el mismo representante legal y ambas comparten el mismo domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del trabajo. Añade que el demandado le adeuda el denominado “bono variable por aumentos de validación”, y que dado tal incumplimiento procede la sanción de nulidad de despido.- Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda de autos y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones que indica. 1. Bono variable por validación por la suma de $200.000.- por cada mes de los últimos dos años anteriores a su despido por un total de $2.200.000.- 2- Reajustes e intereses legales, las s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTOFER ALEXANDER VASQUEZ LLANOS, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Rulil N° 918, departamento B-37, La Pintana, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestaciones, Unidad económica y solidaridad, en contra de su ex empleador FISCALIZA S.A, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Luis Barahona Moraga, ambos con domicilio en Abdón Cifuentes N° 51, Santiago, y en calidad de demandado solidario en contra de EMPRESA STP TRANSANTIAGO, sociedad del giro transporte legalmente representada por don Luis Barahona Moraga, ambos domiciliados en Abdón Cifuentes N° 36, Santiago, la que funda en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para la parte demandada de autos en fecha 04 de diciembre de 2017, para desempeñarse en calidad de fiscalizador de Transantiago. Indica que, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en seis días a la semana percibiendo una remuneración mensual de $462.500.- En cuanto al despido, refiere que, el día 30 de noviembre de 2018, se le hizo entrega por el demandado de una carta de despido la cual indicaba lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código del trabajo, comunicamos a Ud. Que esta empresa ha decidido no renovar ni perseverar en su contrato de trabajo de plazo fijo, de modo que este concluye por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del citado Código esto es por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”; en consecuencia, su contrato terminara en la fecha contemplada en este, es decir el día 30 de noviembre de 2018”. Señala que el demandado contraviene abiertamente lo prescrito en el artículo 1546 del código Civil, al señalar que los contratos deben ejecutarse de buena fe ya que su despido proviene de una decisión arbitraria de parte de su empleador.- Agrega que la acción la dirige en contra de ambas demandadas, las que se encontraban representadas por el mismo representante legal y ambas comparten el mismo domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del trabajo. Añade que el demandado le adeuda el denominado “bono variable por aumentos de validación”, y que dado tal incumplimiento procede la sanción de nulidad de despido.- Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda de autos y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones que indica. 1. Bono variable por validación por la suma de $200.000.- por cada mes de los últimos dos años anteriores a su despido por un total de $2.200.000.- 2- Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 3- Pago de las costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada principal contesta la demanda y sol

Fallo

por tanto no procede su cobro, ni la nulidad de despido. Por su parte contesta la demanda el demandado solidario, solicitando su rechazo total por infundada e improcedente. Añade que el actor deduce primeramente demanda contra el demandado principal de autos, Fiscaliza S.A, accionando en el pago de distintas indemnizaciones y prestaciones laborales, siendo por tanto improcedente la solicitud de declaración de unidad económica entre las demandadas. A su vez opone la excepción de “falta de legitimación pasiva”, basado en el artículo 507 del Código del trabajo, del cual se desprende que solo pueden demandar la declaración de único empleador las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas envueltas en situación de Multirut. Esto es trabajadores individualmente considerados, pero contratados por cada empresa envuelta en una eventual situación de declaración de único empleador no dándose por tanto los requisitos para tal declaración. Finalmente señala que la carga de la prueba recae directamente en el actor, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del código civil. TERCERO: Que, la parte demandante no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio. Atendida la rebeldía de la parte demandante, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva en su rebeldía. Que se tuvo por fracasado el llamado a conciliación en atención a la incomparecencia de la demandante. Que se fijaron como hechos no controvertidos l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTOFER ALEXANDER VASQUEZ LLANOS, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Rulil N° 918, departamento B-37, La Pintana, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestacion

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