ANA LUISA CORONADO ULLOA C/ SIXTO OSVALDO RAÚL ZULETA VILLAR
Rol
O-286-2023
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, con fecha dos, tres y cuatro de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez presidente Cristian Fuentealba Zamora, y por los jueces Pedro Suarez Nieto en calidad de integrante, y Erick Aravena Ibarra como redactor, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 286-2023, seguida en contra de: a) el acusado Víctor Andrés Esparza Esparza, cédula nacional de identidad número 15.957.986-7, nacido en esta ciudad, el día 1 de diciembre de 1984, 40 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje José Miguel Infante N° 1270 Block 9 departamento 23, comuna de Renca, representado en esta investigación por los defensores penales privados don Oscar Vargas Fuentes, don Juan Vallejos Parra y don Aníbal Griño Huidobro, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal; y b) Darwin Alejandro Cruz Ramírez, cédula nacional de identidad número 17.737.167-K, nacido en Santiago, el día 3 de septiembre de 1990, 34 años de edad, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Flor de Primavera N° 8019, comuna de Renca, representado en esta investigación por los defensores penales privados don Juan Vallejos Parra, don Aníbal Griño Huidobro, y don Oscar Vargas Fuentes, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el fiscal del Ministerio Público don Pablo Salinas Martínez, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: I.- Los Hechos: “El día 26 de julio de 2021, alrededor de las 19: 10 horas, aproximadamente, los imputados SIXTO OSVALDO RAÚL ZULETA VILLAR; DARWIN ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ y VÍCTOR ANDRÉS ESPARZA ESPARZA, previamente concertados y en compañía de otros sujetos aún no identificados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle José María Caro Nro. 2435, comuna de Quinta Normal, a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe, color blanco, placa patente única HPFH-30, ingresando al mismo mediante la apertura del portón eléctrico, utilizando para ello un mando a distancia duplicado u otro instrumento similar, distinto del original. Una vez en el interior, forzaron las protecciones de las ventanas del inmueble, accediendo a sus habitaciones y procediendo a sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro diversos relojes y joyas de propiedad de las víctimas de iniciales A. L. C. U. y H. R. M. C. De igual forma los imputados ZULETA VILLAR; CRUZ RAMÍREZ y ESPARZA ESPARZA, se dirigieron hasta una dependencia contigua, utilizada como taller, la cual se emplaza en el patio trasero de la vivienda, procediendo a fracturar la puerta de acceso y una vez en su interior, mediante el método de lanza térmica u oxicorte, abrieron una caja fuert
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 432, 433, 436 y 439 del Código Penal; artículos; 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a VÍCTOR ANDRÉS ESPARZA ESPARZA Y DARWIN ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ, ya individualizados, de los cargos Código: LJUNXRKRXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl formulados en su contra en calidad de presuntos autores de un delito de robo con intimidación cometido el día 26 de julio de 2021, en la comuna de Quinta Normal, de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, en consideración a los razonamientos esgrimidos en el considerando undécimo de esta sentencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese a los organismos pertinentes y al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, remitiéndosele los antecedentes necesarios, a objeto de dar consecución a lo resuelto en ella. Se deja constancia que no existe prueba documental o evidencia material en poder del tribunal que deba ser devuelta a los intervinientes. La sentencia fue redactada por el Magistrado Erick Aravena Ibarra. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2110057502-4 RIT 286-2023 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO CRISTIAN FUENTEALBA ZAMORA, E INTEGRADA ADEMÁS POR LOS MAGISTRADOS PEDRO SUARE
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MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ANDRÉS ESPARZA ESPARZA Y DARWIN ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ RUC 2110057502-4 RIT 286-2023 DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN. __________________________________________________________________ ______ Santiago, lunes dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, con fecha
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