ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
C-5438-2017
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2017, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, cédula de identidad N° 8.317.911-2, domiciliado en Villavicencio N° 361, oficinas 110 y 111, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, del mismo domicilio para estos efectos, e interpone demanda de nulidad de derecho público en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, legalmente representada por su Jefa doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambos domiciliados en 14 de Febrero N° 2431, piso 4°, comuna de Antofagasta, a fin que se declare la nulidad de la Resolución N° 195 de reconsideración de multa y el procedimiento administrativo en que se cursó la multa N° 3171/16/2, llevado a efecto por dicho servicio. Funda su demanda indicando que con fecha 15 de enero de 2016, en el local de la actora, ubicado en Arturo Prat N° 660, de Antofagasta, se constataron los siguientes hechos por parte del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, don Ernesto Boudichon Eaton, infringiéndose el artículo. 37 del D.S. 594 de 1999 y los arts. 184 y 506 del Código del Trabajo: “NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: PISO HÚMEDO MIENTRAS TRABAJADORA LEVANTABA CAJAS; TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES” En consecuencia de lo anterior, con fecha 19 de enero de 2016, se emite resolución de multa en contra de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., foliada con el N° 3171/16/2, ascendiente a 60 unidades tributarias mensuales, cantidad que a la fecha en que se cursó la multa equivalía a $ 2.697.300.- y dicha resolución fue notificada con fecha 01 de febrero de 2016. Añade, que la actora presentó solicitud de reconsiderac
Fundamentos
considerando “A” de la resolución reclamada es posible advertir los motivos de hecho y de derecho que dan origen a la decisión adoptada por la autoridad y que no le han impedido al actor de recurrir en contra de la mencionada resolución,
Fallo
por tanto, tampoco hay falta de fundamentación. Interponiéndose en contra del sindicado fallo, un recurso de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol Corte 216- 2017 2017), el cual fue rechazado, en síntesis, por los siguientes argumentos: i) Desestima la infracción de los art. 23, 27 y 59 de la Ley 19.880 art. 6, 7 y 8 Constitución Política de la República, porque considera que se dirige a reclamar la resolución N° 3171/16/2 y no la resolución N° 195, que resolvió la reconsideración. ii) La infracción denunciada no influye en la decisión del asunto administrativo conforme las limitaciones del art. 511 y 512 Código del Trabajo. iii) El recurso confunde tres cuestiones: cuándo un plazo debe ser considerado fatal; asociar a la fatalidad del plazo con la sanción de nulidad; no se explica cómo las infracciones podrían alcanzar al fallo, acorde la limitación de competencia, debe resolver conforme el art. 511 Código del Trabajo, no podría declarar nulidad del procedimiento o de la resolución recaída sobre él. iv) Desestima infracción a los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880 art. 512 Código del Trabajo, porque afectaría a la resolución de multa y la que resuelve la reconsideración. No se explica cuáles serían los hechos nuevos, ya que la Inspección del Trabajo dio cuenta de una zona de riesgos, y la resolución administrativa indica que el empleador reconoció los hechos e implementó medidas correctivas. v) Que la falta de medidas de seguridad se hayan tr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5438-2017 CARATULADO : ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA Antofagasta, cuatro de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2017, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, cédula de identidad N° 8.317.911-2, domiciliado en
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