Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ CARLOS DANILO NAVARRO CEA

Rol

O-10243-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de diciembre del año 2024 alrededor de las 13:38 horas el imputado CARLOS DANILO NAVARRO CEA fue controlado por funcionarios de Carabineros en calle Manuel Antonio Matta a la altura del N°62 de la comuna de Temuco, en donde en primera instancia el imputado huye del lugar y posteriormente cuando se da a su alcance, este al ser solicitada su identificación, se identifica cómo Sebastián Nicolás Navarro Cea, no correspondiendo a su nombre real..” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Srta. KATHERINE FIERRO ARELLANO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTOR DIRECTO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y solicitó pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y la naturaleza de la pena solicitada sin perjuicio de su monto final, se acogerá el requerimiento y se dan por establecidos los hechos descritos en este, los cuales configuran una Código: JXSQXRNKBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues obró personalmente y de manera directa e inmediata en la ejecución delito. V. Se impondrá la pena de la multa rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a CARLOS DANILO NAVARRO CEA, RUN 18.220.982-1, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 10 de diciembre de 2024. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2401528247-5 RIT 10243-2024 Código: JXSQXRNKBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: JXSQXRNKBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T11:22:38-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, once de diciembre de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido CARLOS DANILO NAVARRO CEA, RUN 18.220.982-1, obrero, domiciliado en Sector Comunidad Dollinco, Camino A Rucahue, Casa 6, Quepe, comuna de Freire, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra.

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