1er Juzgado de Letras de Coronel

BERNALES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CABALLITO DE MAR

Rol

O-31-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-31-2021, RUC 21-4-0341611-5 comparece doña MARICEL ALEJANDRA BERNALES VILLA, Educadora Diferencial, RUT 16.348.447-1, con domicilio en calle Pedro María González, número 18, Población Libertad de la comuna de Coronel, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda por despido injustificado y cobro prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora CORPORACION EDUCACIONAL CABALLITO DE MAR, persona jurídica RUT 65.146.872-8, legalmente representada por doña Karina Ivonne Olivares Montoya, desconoce ocupación actual, RUT: 13.365.233-4 ambos con domicilio en calle Sola Sierra, n° 2651, Población doña Graciela, comuna de Coronel en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Señala que fue contratada por SOCIEDAD EDUCACIONAL OLIVARES MONTOYA LTDA, sociedad del giro de su denominación, rut: 76.275.056-2, y contra (sic) con fecha 01 de Marzo de 2017 para prestar servicios para esta como Educadora Diferencia en la Escuela Diferencial “Caballito de Mar”, ubicada en calle Sola Sierra, número 2651, comuna de Coronel. Posterior a aquello, la referida sociedad debió pasar a conformar una corporación sin fines de lucro por aplicación de la ley 20.845 del Ministerio de Educación, razón de lo cual suscribió nuevo contrato para con la actual demandada por anexo de fecha 1 de Marzo de 2018 por el cual se pactaban las mismas cláusulas, alterando la duración de su contrato a indefinido y reconociendo su ingreso a servicio con fecha 1 de Marzo de 2017.- Refiere que su jornada laboral era de 24 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8:30.- a 13:00; viernes de 8:30 a 12:30 y los martes se realizan dos horas de trabajo técnico pedagógico de apoyo en U.T.P de 13.00 a 15.00 hrs. En cuanto a su remuneración afirma que ésta estaba constituida de un sueldo mensual de $517.566, que comprendía sueldo base más asignaciones. 2.- ANTECEDENTES DEL DESPIDO. Indica que en el año 2020 se comenzaron a prestar atrasos en el pago de remuneraciones (sic), siendo la última remuneración que se pagó la correspondiente al mes de Agosto de 2020, no recibiendo el pago de los meses de septiembre y octubre, razón de lo cual con fecha 6 de Octubre de 2020 se presentó reclamo ante la inspección comunal del trabajo de Coronel por no pago de remuneraciones activando fiscalización N°429, Inspección 0807 del año 2020.- no percibiendo remuneraciones desde septiembre 2020 hasta la fecha de su despido, se toleró tal incumplimiento bajo promesas de esperas de subvenciones por parte del ministerio que se encontraban atrasadas. Alega que finalmente fue despedida de forma verbal por su empleadora el día 15 de Febrero de 2021 ocasión en la que la representante legal de la corporación doña Karina Ivonne Olivares Montoya se presenta en su domicilio indicando que la escuela se encontraba en proceso de liquidación por quiebra exhibiéndoles un libelo de solicitud judicial de liquidación voluntaria de bienes en causa Rol C-875-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel y que no debía continuar laborando y que debería seguir el proceso de liquidación para obtener el pago de sus remuneraciones. Cuestión que la referida causa de liquidación se tuvo por no iniciada por el tribunal respectivo. Afirma que todo lo anterior configura su despido injustificado, sin invocar causal legal, por lo que tiene derecho que así se declare y se ordene a los demandados (sic) el pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones adeudadas. 3.- PRESTACIONES ADEUDADAS: Sostiene que a la fecha de su despido se le adeudaban cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL encontrándose declaradas y no

Fallo

en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 168, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro prestaciones adeudadas de su ex empleador, CORPORACION EDUCACIONAL CABALLITO DE MAR , representada legalmente por doña KARINA IVONNE OLIVARES MONTOYA, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, todos antes individualizados, se acoja a tramitación y definitiva declare que la naturaleza de su contrato es la expuesta en la demanda, su despido fue injustificado y sin invocar causal legal, además de que el despido es nulo conforme el artículo 162 del Código del Trabajo y que se obligue a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.305.201, por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero y 15 días de febrero de 2021. 2.- La suma de $512.267, por concepto de mes de pre aviso. 3.- La suma de $2.049.068, por concepto de indemnización por años de servicio (4 años). 4.- La suma de $1.024.534, por concepto de aumento del 50% del monto de las indemnizaciones por años de servicio (art. 168 C.T.) 5.- La suma de $634.502, por concepto de feriado proporcional comprendido entre el 1 de Marzo de 2017 y 15 de febrero de 2021. 6.- A la sanción comprendida en el artículo 162 del código del trabajo por la denominada “nulidad del despido” razón de lo cual se

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Coronel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-31-2021, RUC 21-4-0341611-5 comparece doña MARICEL ALEJANDRA BERNALES VILLA, Educadora Diferencial, RUT 16.348.447-1, con domicilio en calle Pedro María González, número 18, Población Libertad de la comuna de Coronel, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 510 y demás pertine

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