PRESTACIONES DE SERVICIOS KINESIOLOGICOS Y DE SALUD ANGÉLICA SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN
Rol
I-42-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce el reclamo en los términos expuestos en el mismo, sin perjuicio de haberse efectuado su síntesis al momento de la dictación de la sentencia, según consta en el registro de audio. SEGUNDO: Se reproduce la contestación del reclamo en los términos expuestos en la audiencia única, sin perjuicio de haberse efectuado su síntesis al momento de la dictación de la sentencia, según consta en el registro de audio. TERCERO: En la audiencia única celebrada con esta fecha, luego de tenerse por contestado el reclamo, el Tribunal llama a las partes a una conciliación, el que no se produce. En la misma audiencia, se establecen como hecho controvertido, el siguiente: Efectividad que la reclamante acreditó en el proceso de reconsideración administrativa, haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Antecedentes del proceso de reconsideración. CUARTO: Que, en la referida audiencia única, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba. Documental: 1.- Contrato de Trabajo de Jamille Saavedra Valdivia de fecha 1° de enero del 2020. 2.- Contrato de Trabajo de Rosmar Contreras Morales de fecha 1° de enero del 2020. 3.- Carta de renuncia voluntaria de Jean Wenseon de fecha 26 de octubre del 2020. 4.- Reconsideración administrativa enviada a la Fiscalizadora Sra. María Muñoz. 5.- Resolución N° 19, de fecha 18 de febrero del 2021. 6.- Circular No 46 del 2 de mayo del 2012. QUINTO: Que, a su vez, la parte reclamada incorporó la siguiente prueba. Documental: 1.- Activación de Fiscalización. 2.- Formulario de Denuncia. 2.- Formulario FI-1, Notificación de Inicio de Fiscalización. 3.- Formulario F I-2 Antecedentes verificados en la fiscalización. 4.- Formulario F I-4 de requerimiento de documentación; contrato de trabajo extranjero y anexo de contrato. 5.-Caratula de Informe de fiscalización 0501/2020/1065. 6.- Informe de exposición. 7.- Resolución de Multa. 8.- Solicitud de Reconsideración administrativa y documentos consistentes en dos contratos de trabajos. 9.- Resolución de reconsideración de multa N° 19. SEXTO: Que, en base a los hechos que se han fijado como objeto de controversia, el asunto que corresponde determinar en esta sentencia, es si la parte reclamante acreditó haber corregido la infracción que dio origen a la sanción. Así, conforme se estableció en la resolución de fecha 10 de noviembre de 2020, que impuso la multa de 9 UTM a la reclamante, el hecho que se afirma como laboralmente ilícito, es no haber consignado por escrito, en el contrato de trabajo o en anexo, la modificación de la estipulación relativa al cambio de lugar en que prestaba los servicios el trabajador Wenseon Poncet, pues el órgano fiscalizador verificó que lo hacía en un lugar distinto a aquel que las partes habían pactado en el original contrato de trabajo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, al no haber consignado por escrito la modificación del lugar e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11, 12, 420 letra e), 496 y siguientes, y 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza, en todas sus partes, la acción de reclamación deducida por Prestaciones de Servicios Kinesiológicos y de Salud Angélica Sánchez y Cía. Limitada, en contra de la Resolución de Multa N° 19, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, con fecha 18 de febrero de 2021, que confirmó la multa N° 1184/2020/77-5. II.- No se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad y ténganse por notificadas a las partes a contar de esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 457 inciso segundo y 501 inciso final, ambos del Código del Trabajo. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. Siendo las 17:34 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTAS VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 24 de agosto de 2022. RUC 21-4-0324155-2 RIT I-42-2021 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:51 horas. HORA DE TÉRMINO 17:34 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0324155-2-1338 (Sala 7) PARTE R
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