Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PURRANQUE

Rol

I-47-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2022 compareció RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación representada por don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Eleuterio Ramírez N° 549, Purranque, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos domiciliados en 21 de mayo N°52, piso 1, Biblioteca Municipal, Purranque. Conforme al artículo 503 del Código del Trabajo reclama en contra de la resolución de muta N°1744/22/34, de 24 de junio de 2022, que impuso una multa por un total de 60 UTM. Pide sea dejada sin efecto. Sostiene que el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Alega la existencia de errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos. Alega infracción al principio “non bis in ídem. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Alega que existe una conducta persecutora infundada por parte de la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones, que no solo ha implicado una infracción al principio “non bis in idem”, sino que además una infracción a los principios de legalidad, tipicidad, entre otros, que ameritan dejar sin efecto la presente multa. En subsidio, y en el improbable caso de que efectivamente se haya infringido el artículo 10 n° 3 y 506 del Código del Trabajo solo procedería una multa por las razones ya expresadas, pero en ningún caso todas las que han sido notificadas hasta la presente fecha, como tampoco las posibles venideras. Alega además falta al deber de inhabilitación de la Inspección por sometimiento de

Fallo

por lo expuesto, el 17 de mayo de 2022, oportunidad en la que la Dirección del Trabajo instruyó el programa de fiscalización en análisis, dicho servicio no estaba en conocimiento de la judicialización de la materia en debate, por lo que la alegación de la demandante referida a infracción al artículo 5°, letra b del D.F.L. 2, de 1967, será desechada. OCTAVO: Que la demandante alega además error de derecho por manifiesta falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna; y extralimitación en las funciones. Según se advierte de los documentos acompañados por las partes, que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la fiscalización realizada a la actora por el fiscalizador de Inspección del Trabajo demandado se ajustó a sus facultades legales, al manual de procedimiento dispuesto para ello, se examinaron documentos laborales, se realizó visita inspectiva en terreno y se observó el principio de la bilateralidad (entrevistándose a don Rodrigo Delgado Santibáñez, jefe de ventas del local fiscalizado en Purranque), dictándose una resolución de multa que describe los hechos constatados y señala las normas que el fiscalizador considera infringidas. Por lo anterior la alegación en análisis será desechada. NOVENO: Que la demandante alega existencia de error de hecho e improcedencia de la multa cursada por no existir infracción al artículo 10 n°3 del Código del Trabajo, es decir, error de derecho. Respecto del error de hecho, al examinar los co

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Osorno, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2022 compareció RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación representada por don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Eleuterio Ramírez N° 5

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