Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SEPÚLVEDA/CLINICA LOS ANDES S.A

Rol

O-124-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-124-2022, compareciendo don IVÁN MAURICIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, jefe de operaciones, domiciliado en calle Ricardo Castro número 0871 de la villa Mininco de esta comuna, representado en juicio por las abogadas doña Joselinne Montoya Sáez y doña Natalia Dittus Castillo, y la demandada CLÍNICA LOS ANDES S.A., representada legalmente por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán, ambos domiciliados en calle Doctor Genaro Reyes número 581 de esta ciudad, asistida en audiencia por la abogada doña Joanna Valdés Peñaloza.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Iván Mauricio Sepúlveda Sepúlveda interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Clínica Los Andes S.A., representada legalmente por doña Sharetty Yaritza Rivera Guzmán, solicitando en definitiva declarar y condenar a las declaraciones y prestaciones que se indican en las peticiones concretas de la demanda, con expresa condenación en costas para el caso de oposición o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es injustificado; b) Que se obligue a la demandada al pago de $7.612.625 por concepto del treinta por ciento de recargo de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) Que la demandada sea condenado a pagar por devolución del aporte al fondo de cesantía por la suma de $4.383.326.- d) Las sumas mayores y/o menores y por los conceptos y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa. Indica que el 01 de mayo de 2011 celebró contrato de trabajo con la demandada Clínica Los Andes S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de jefe de operaciones de recinto clínico ubicado en calle Doctor Genaro Reyes número 581 de esta ciudad. Agrega que sus funciones como jefe de operaciones implicaban labores de mantención de equipamiento médico no crítico, relevante y crítico, mantención de infraestructura en ambos casos de las cuatro sociedades de la clínica, control de gastos de mantención, reporte de las funciones a la casa central de red de clínicas regionales, entre otros. Relata, en lo relativo a la jornada de trabajo, que ésta se desarrollaba en una jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas semanales. Manifiesta, en lo referente a la remuneración bruta a la fecha del despido, que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a un total de $2.306.856.- Sostiene, en lo relativo a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, que era indefinido y se desarrolló durante un período de diez años y diez meses. Expone que el 22 de marzo del año en curso la demandada Clínica Los Andes S.A., le entrega carta de aviso del despido, indicando que se ponía termino a su contrato de trabajo desde esa fecha, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, indicando que la aplicación de la referida causal se funda, cita textual “En una necesaria racionalización y modernización del modelo operacional de la clínica, el que considera una reestructuración en la Unidad donde se desempeña.” Señala que el 24 de marzo del presente año suscribe finiquito con su ex empleador, ante Notario Público de esta ciudad, don Luis Solar Bach, a través del cual recibo la suma de $25.375.416 por con

Fallo

por tanto, no cumple el requisito legal estricto de fundarla debidamente. Relata que así entonces los términos vagos de la carta de aviso de conclusión de contrato, por la que se le da noticia del despido cobra importante preeminencia, en el sentido de que su ex empleadora se limita a reproducir la norma legar sin indicar datos concretos, lo que resulta de suma importancia, toda vez que, es la demandada quien ha de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido frente al Tribunal, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos de éste. Manifiesta que como se ha mencionado, la referida carta no menciona nada acerca de lo que debe entenderse por “las necesidades de la empresa”, carentes de toda objetividad, no dan razón de lo que la ley exige, no señalan hechos objetivos y precisos para fundar la causal, lo que coarta además su derecho para oponerme a la causal de término de su contrato, pues su ex empleadora no tan solo no utilizó los fundamentos correctos, sino que estos además son falsos. Sostiene, en cuanto al cargo de jefe de operaciones en el que se desempeñaba, cabe indicar que resulta evidente que bajo ninguna circunstancia se ha eliminado toda vez que, se debe contar siempre con un jefe de operaciones que lidere, coordine y planifique al personal y los diferentes procedimientos que se desarrollan en la clínica y los servicios que ella presta, siendo considerado como un cargo importante y estratégico dentro de la administración del e

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Los Ángeles, veintiséis de agosto dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-124-2022, compareciendo don IVÁN MAURICIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, jefe de operaciones, domiciliado en calle Ricardo Castro número 0871 de la villa Mininco de esta comuna, representado en juicio por las aboga

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