Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ALFARO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

M-132-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-132-2022, compareciendo don DIEGO ORLANDO ALFARO BENÍTEZ, ejecutivo previsional, domiciliado en pasaje Río Piulo número 0126, Pedro Aguirre Cerda, de esta ciudad, representado en juicio por la abogada doña Joselinne Montoya Sáez, y la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Santiago Donoso Hüe, ambos domiciliados en calle Colón número 492 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Hugo Gómez Ruiz.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Diego Orlando Alfaro Benítez interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada legalmente por don Santiago Donoso Hüe, solicitando acogerla, y en definitiva declarar y condenar a las declaraciones y prestaciones que se indican en la demanda, con expresa condenación en costas para el caso de oposición o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es injustificado; b) Que la demandada sea obligada a pagar $159.937 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo; c) Que la demandada sea obligada a pagar $639.748 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; d) Que se obligue a la demandada al pago de $1.102.032.- por concepto del treinta por ciento de recargo de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; e) Que la demandada sea condenada a pagar diferencia de feriado adeudado por la suma de $253.109; f) Que la demandada sea condenada a pagar $85.000 por concepto de comisiones de abril y marzo del presente año, respectivamente; g) Que el demandado sea condenado a pagar la devolución del Aporte al Fondo de Cesantía por la suma de $554.541.- h) Las sumas mayores y/o menores y por los conceptos y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. i) Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Diego Orlando Alfaro Benítez y Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., la cual se extendió entre el 20 de agosto de 2018 y el 21 de abril del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba el actor para su empleadora correspondían a ejecutivo previsional. c) Que el demandante fue desvinculado por su empleadora por la causal de necesidades de la empresa a la luz del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que el actor percibió por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $3.033.692, de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito incoada por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. respecto de la acción de cobro de las comisiones correspondientes a marzo del año en curso. II.- Que se acoge la demanda deducida por don Diego Orlando Alfaro Benítez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada legalmente por don Santiago Donoso Hüe, sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $910.108 por concepto del recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $554.541 por el descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. c) $136.023 por concepto del feriado proporcional adeudado. III.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-132-2022 Ruc N° 22-4-0412226-K Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELE

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Los Ángeles, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-132-2022, compareciendo don DIEGO ORLANDO ALFARO BENÍTEZ, ejecutivo previsional, domiciliado en pasaje Río Piulo número 0126, Pedro Aguirre Cerda, de esta ciudad, representado en juicio por la abogada doña Joselinne Mo

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