C/ JOCELYN MARCELA DOTE ALEGRÍA
Rol
O-120-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía, a los acusados, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitud de pena. El Ministerio Público pide se les condene como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000 a la pena de cuatro años (04) de Código: PTFPXRXJDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegatos de apertura del Ministerio Público. El Ministerio Público que con la prueba que se presentará ante el tribunal será suficiente para derribar la presunción de inocencia, en este caso de los tres acusados, se acreditará mediante prueba testimonial de funcionarios policiales, en este caso sección OS7, antidrogas de la región de Atacama, comuna de Copiapó, que en este caso los tres acusados participaban en actividades de tráfico o microtráfico, tráfico barrial. Respecto a doña Yubalina Mondaca, entendemos que se acreditará, ella vende a un agente revelador una pequeña cantidad de droga, lo que habilita a pedir por parte del Ministerio Público, en su momento, al tribunal de garantía una orden de entrada y registro judicial, a la que el tribunal acceda, autorizado al día siguiente, irrumpe en el horario de la mañana, según se acreditará, y encuentran más dosis de pequeñas cantidades de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Luis Meza Marín, quien la presidió, doña Nathalie Fuentes Flores y don Mauricio Pizarro Díaz se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra de los siguientes acusados: 1.- JEANS PATRICIO DELGADO CHIRINO, run 19.460.854-3, nacionalidad chilena, estado civil soltero, sin ocupación, domiciliado en calle El Cerro N°30, Manuel Rodríguez, comuna de Copiapó, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó cumpliendo condena en causa diversa. 2.- JOCELYN MARCELA DOTE ALEGRIA, run 18.562.125-1, nacionalidad chilena, estado civil soltera, domiciliada en domiciliado en calle El Cerro N°30, Manuel Rodríguez, comuna de Copiapó, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, cumpliendo condena en causa diversa. 3.- YUBALINA YENDERY MONDACA ABARCA, run 13.415.120-k, nacionalidad chilena, estado civil casada, domiciliada en domiciliado en calle El Cerro N°30, Manuel Rodríguez, comuna de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Véliz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal publico don Francisco Salazar Castillo, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: HECHO 1: En virtud de diligencias investigativas instruidas por la fiscalía local de Copiapó a OS/7 Atacama, se logró verificar que desde inmueble de la población Manuel Rodríguez de la comuna de Copiapó, las personas que allí habitaban se dedicaban a la venta de droga al menudeo. Es así que el día 29 de agosto de 2022, a las 21:00 horas aproximadamente, YUBALINA MONDACA ABARCA vendió desde el inmueble sin numeración de material ligero, de un nivel que mantenía bidones plásticos de color azul en su exterior, ubicado en la población Manuel Rodríguez de la comuna de Copiapó, a un funcionario policial debidamente designado como agente revelador, una dosis de pasta base de cocaína en la suma de $5.000. En virtud de lo anterior, el día 30 de agosto de 2022, a las 07:45 horas aproximadamente, funcionarios policiales autorizados por resolución judicial del Juzgado de Garantía de Copiapó, ingresaron al inmueble sin numeración de material ligero de un nivel que en su exterior mantenía 02 bidones de plástico azules, sorprendiendo en su interior a la acusada YUBALINA MONDACA ABARCA, quien poseía y guardaba en su dormitorio con fines de tráfico, al interior Código: PTFPXRXJDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de una mochila que se encontraba sobre su cama: 03 bolsas de nylon y 01 trozo de bolsa transparente con un total de 21 gramos 200 miligramos de ma
Fallo
se declara culpable. Se le acusa de una venta de drogas en el año 2022, con fecha 29 de agosto. Y usted posteriormente señaló, sí, quizás le puede haber vendido droga. La primera pregunta, entonces, que le hago. En agosto del año 2022, ¿usted vendía droga desde su casa? No vendía droga. Si usted pudiese explicarle al tribunal, si usted señala, quizás le puede haber vendido droga. Si usted no vendía droga. Yo consumo y siempre llega gente a la casa. Y de repente, puede haberle vendido a alguien, cinco lucas el mono. Código: PTFPXRXJDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Entonces, cuando usted me responde, para que sea bien clara, yo no vendía droga, se refiere a que no lo hacía constantemente. Pero sí lo hacía en algunas ocasiones. Sí, en alguna ocasión. ¿Es correcto que usted en aquel año, en esa fecha, el 29 de agosto del año 2022, vivía en el sector Tomas de la población Manuel Rodríguez? Sí. ¿Sigue siendo su inmueble al día de hoy? No, esa casa no era mía. ¿No vive en el mismo lugar entonces? No. No, si yo, no era mía esa casa. ¿Y usted tampoco vivía allí, donde la detuvo Carabineros? No. Llegaba ocasionalmente. Sin perjuicio, usted señala que llegaba gente a la casa y que puede que le haya vendido. ¿Usted se refiere a esa casa en ese momento o a la que vive actualmente? No, a esa casa. Porque yo estaba consumiendo ahí en ese momento cuando ellos llegaron. ¿Es correcto que esa casa tenía, era una c
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1 Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Luis Meza Marín, quien la presidió, doña Nathalie Fuentes Flores y don Mauricio Pizarro Díaz se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en co
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