Juzgado de Garantía de La Calera

MMPP C/ CARLOS DANIEL ESPINOZA TORRES

Rol

O-1605-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 16 de mayo del año 2024, alrededor de las 13:30 horas, el imputado CARLOS DANIEL ESPINOZA TORRES se dirigió al interior de la tienda comercial Falabella La Calera, ubicada en José Joaquín Pérez n° 12010 de la comuna de La Calera, y allí, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a apropiarse de especies muebles, de propiedad de la referida tienda, sustrayendo y apropiándose de 4 jeans de diferentes marcas y colores, especies avaluadas en la suma de $131.960, de propiedad de la referida tienda, las cuales ocultó en el interior de una bolsa que portaba, para posteriormente con las especies apropiadas, poder salir por la puerta de acceso, cruzando el arco de seguridad, sin pagar el avalúo comercial de dichas especies, siendo sorprendido en dicha acción por guardias de la referida tienda quienes procedieron a su detención con las especies poseídas en su poder. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 487, del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ABSUELVE al requerido CARLOS DANIEL ESPINOZA TORRES, Cédula Identidad N° 0013881473-4, ya individualizado, de los cargos e imputaciones del Ministerio Público, como autor del delito de hurto simple, supuestamente perpetrado con fecha 16 de mayo de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: XNVLXRVHUPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. III.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas caut

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ABSUELVE al requerido CARLOS DANIEL ESPINOZA TORRES, Cédula Identidad N° 0013881473-4, ya individualizado, de los cargos e imputaciones del Ministerio Público, como autor del delito de hurto simple, supuestamente perpetrado con fecha 16 de mayo de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: XNVLXRVHUPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. III.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 1605 - 2024 RUC: 2400562438-6 PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. HCD. Código: XNVLXRVHUPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T12:54:10-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Hechos: Que el día 16 de mayo del año 2024, alrededor de las 13:30 horas, el imputado CARLOS DANIEL ESPINOZA TORRES se dirigió al interior de la tienda comercial Falabella La Calera, ubicada en José Joaquín Pérez n° 12010 de la comuna de La Calera, y allí, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño

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