Juzgado de Garantía de Curicó

ROMINA BEATRIZ VASQUEZ CANALES C/ CLAUDIO ANDRÉS LEYTON BOBADILLA

Rol

O-3658-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Marcela Rocha, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CLAUDIO ANDRES LEYTON BOBADILLA, C.I. Nº 15.632.145-1, nacido el 19 de mayo de 1984; contructor; domiciliado en Villa El Encanto 5 Isla Tac N° 2150 de la comuna de Curicó, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 20 de marzo año 2024, a las 08:30 horas, en circunstancias que la víctima ROMINA BEATRIZ VASQUEZ CANALES se encontraba en su domicilio ubicado en Población Santa Fe, calle Isla Tac N°2150 de Curicó, hasta este lugar llego su ex conviviente el imputado CLAUDIO ANDRES LEYTON BOBADILLA, quien ingresa a la vivienda sin autorización de la victima para luego sin causa o motivo procede en forma agresiva a insultar y amenazar de agresión a la victima diciéndole textualmente “MARACA BASTARDA TE VOY A PEGAR UNA PATADA”, para luego retirarse del domicilio Calificación jurídica: delito de AMENAZAS y VIOLACION DE MORADA EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 295 N° 3 y 144 demás pertinentes del Código Penal respectivamente, en relación con el artículo 5 y demás pertinentes de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: No hay. Agravantes: no concurren. Código: XJJXXRLXXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 50, 69, 144; 296 N° 3 del Código Penal, Ley 20.066, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado, y se absuelve a don CLAUDIO ANDRES LEYTON BOBADILLA, C.I. Nº 15.632.145-1, de los hechos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 50, 69, 144; 296 N° 3 del Código Penal, Ley 20.066, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado, y se absuelve a don CLAUDIO ANDRES LEYTON BOBADILLA, C.I. Nº 15.632.145-1, de los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que, la presente sentencia SI CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acorde al acta 44/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema. IV.- Que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia se ordena el alzamiento de las medidas cautelares en la presente causa. Atento a la renuncia de los plazos legales en contra de la presente sentencia, téngase por ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 44 y artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. RIT N° 3658-2024 RUC N° 2400330702-2 Código: XJJXXRLXXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por EDUARDO ANDRES FRITZ CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó.- Código: XJJXXRLXXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-15T18:32:16-0300

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CURICÓ TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VENTICUATRO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña Marcela Rocha, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CLAUDIO ANDRES LEYTON BOBADILLA, C.I. Nº 15.632.145-1, nacido el 19 de mayo de 1984; contructor; domiciliado en Villa El Encanto 5 Isla Ta

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