Juzgado de Letras de Puerto Varas

BARROS/

Rol

V-316-2020

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece don Cristian Edmundo Barros Ramírez, cédula de identidad N°6.374.261-9, chileno, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la Comuna de Llanquihue, sector Loncotoro, dirección Ruta V 56, parcelación sin número, Provincia de Llanquihue, Décima Región, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: Norte 5.432.300,00 metros y Este 649.500,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo trazados en el plano horizontal, cuyas diagonales, con orientación Norte-Sur U.T.M miden 3.000 metros y otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “LONCOTORO 19”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Cristian Edmundo Barros Ramírez. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 226. N.° 127 del año 2020, con fecha 01 de octubre de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 15 de octubre de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 00321, de fecha 05 de febrero de 2021, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 12 de abril de 2021 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de don Cristian Edmundo Barros Ramírez, la concesión de exploración denominada “LONCOTORO 19”, ubicada en sector Loncotoro, dirección Ruta V 56, parcelación sin número en la comuna de Llanquihue, Provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.432.300,00 metros; Este 649.500,00 metros; Vértice 1, Norte 5.433.800,00 metros; Este 649.000,00 metros; Vértice 2, Norte 5.433.800,00 metros; Este 650.000,00 metros; Vértice 3, Norte 5.430.800,00 metros; Este 650.000,00 metros; Vértice 4, Norte 5.430.800,00 metros; Este 649.000,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 61-2021. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, par

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-316-2020 CARATULADO : BARROS/ Puerto Varas, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece don Cristian Edmundo Barros Ramírez, cédula de identidad N°6.374.261-9, chileno, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Conde

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