Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL LI/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

I-8-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 04 de marzo de 2022, don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación de TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL SpA, antes denominada TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Lote Industrial Los Cóndores, Manzana Ñ, sitio 8, Comuna de Alto Hospicio, interpone reclamo judicial por multa administrativa, en contra de doña Mayerling Pávez Robledo, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio en calle Patricio Lynch Nº1332-1334 de la Comuna de Iquique, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 503, 511 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando se ordene dejar sin efecto la multa cursada, en razón de no existir infracciones que sancionar. Que, con fecha 27 de abril de 2011, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 03 de mayo de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba fijándose como único punto de prueba, el siguiente: .- Efectividad de haber incurrido en error de hecho en la resolución respectiva reclamada. Que, las partes ofrecen prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expresa que, en fiscalización llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, la Sra. Fiscalizadora doña Elba Fredes, cursó Multa N°1156/2021/50-2, la cual fue sometida a reconsideración, con fecha 03 de febrero de 2022 y confirmada por resolución N°0024, de fecha 15 de febrero del año 2022. Explica que, el trabajador Jorge Pérez Pérez, prestaba servicios en las Instalaciones de su Mandante Cia. Minera Doña Inés de Collahuasi, en faena Puerto Patache, con un sistema de turno, 7 x 7. En el mes de enero del año 2021, se le informó que luego de concluir su período de vacaciones, entre el 07 de enero al 27 de enero de 2021, debía prestar las mismas funciones en las instalaciones de Cia. Minera Doña Inés de Collahuasi, en faena Cordillera, estando ya habilitado en sistema SGCAS. En el mes de febrero de 2021, el Sr. Pérez, se presentó a su turno correspondiente los días 04 a 10 de febrero; tomó su respectivo descanso y el 17 de febrero de 2021, el trabajador no concurrió a su turno presentando licencias médicas hasta el 29 de noviembre de 2021, fecha, está última en la que se produjo su desvinculación. Señala que el contrato PRC 20088 cambio de Chute T05 y reemplazo sistema porta Lanza BIN 115BN010, por el cual, se cursó la infracción, comenzó su ejecución el 18 de febrero de 2021. Agrega que al cotejar los antecedentes que corresponden a la asistencia del Sr. Jorge Pérez, en el período inmediatamente anterior al inicio de la ejecución del contrato se aprecia que no asistió a partir del 11 de febrero de 2021 hasta el día de su desvinculación. Afirma que, se hace imposible cumplir con el deber de informar el procedimiento de trabajo seguro, respecto del trabajador Sr. Pérez, por cuanto, se encontraba con su periodo de descanso, en el período inmediatamente anterior al inicio de las obras del contrato referido y, posteriormente, por encontrarse con licencia médica. Refiere que la Sra. Fiscalizadora, no constató en el expediente administrativo, la ausencia del trabajador Sr. Jorge Pérez en las instalaciones de su parte en la faena Collahuasi, por lo que, a su parecer, tal omisión, constituye un error de hecho por parte de la fiscalizadora. Acto seguido, invoca los artículos 511 y 503 del Código del Trabajo; artículo 21 del D.D. (sic) N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Acto seguido señala que la resolución N°0024 emitida con fecha 14 de febrero de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la multa señala: “… En este sentido, el hecho de que el trabajador se encuentre con descanso o licencia médica no obsta a que el empleador cumpla con su obligación legal de informar, incluso vía remota, de los riesgos laborales…”. Agrega que, conforme a distintos pronunciamientos emitidos por el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, el empleador no se encuentra facultado para llevar a efecto capacitaciones o inducciones a trabajadores en sus días de descanso semanal, ya sea,

Fallo

POR TANTO, solicita se ordene dejar sin efecto la multa cursada en Resolución de Multas N°0024, de fecha 15/02/2022, en razón de no existir infracciones que sancionar o en su defecto dejar sin efecto aquella que, de conformidad al mérito del proceso, de la prueba que se rinda, o conforme lo determine el tribunal se estime necesario dejar sin efecto, con expresa condenación en costas, en caso de existir oposición. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada expresa que, con fecha 20.10.2021, el trabajador Sr. Jorge Armando Pérez Pérez, ingresó formulario especial de solicitud de fiscalización, denunciando a la empresa, Todo Acero Montaje Industrial Limitada, de ocultamiento de accidente laboral, precisando que en febrero de 2021 sufrió accidente laboral, que no fue derivado al policlínico de la faena, que su empleador en conjunto con los prevencionistas le dijeron que no denunciara el accidente, por cuanto no querían investigaciones dentro de la empresa ni que estuvieran fiscalizando lo sucedido. Se generó comisión a la fiscalizadora Sra. Fredes, quien con fecha 11 de noviembre de 2021 dio inicio a la fiscalización, notificando de ello a doña Evelyn Muñoz Pérez. Asimismo, le notificó requerimiento de documentación laboral del trabajador Sr. Jorge Pérez Pérez y de los trabajadores del turno que fueron testigos del accidente. Del análisis de los antecedentes aportados por la empresa y otros que forman parte de la carpeta investigativa, tales como contrato de trabajo, regi

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N° RIT I-8-2022 RUC 22-4-0388589-8 TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL SPA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 04 de marzo de 2022, don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación de TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL SpA, antes denominada TODO ACERO MONTAJE INDUSTRIAL LIMITADA, todo

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