VILLACIS CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE
Rol
M-235-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS FABRICIO VILLACIS CORONEL, chileno, soltero, Médico Cirujano, cédula de identidad N°14.712.487-2, en su calidad de presidente v representante legal de la ASOCIACION DE MEDICOS Y ODONTOLOGOA DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAŁ BARROS LUCO (AZOMEURBALU), Registro de Asociaciones de Funcionarios N°93.O2.O1O6, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°32O4, Comuna de San Miguel, quien en la representación que comparece y estando dentro de plazo conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y 504 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 10 y 13 de la Ley N° 19.296 que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, entidad pública, representada por su inspector comunal del trabajo Santiago Sur Boris Pérez Fodich, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pirámide N° 1044, comuna de San Miguel, reclamando sobre la resolución que le fue notificada con fecha 18 de mayo de 2022, la cual objeta la constitución de la asociación por no cumplir con el quorum mínimo que la ley prescribe para su validez establecido en el penúltimo inciso del artículo 13 de la Ley N° 19.296, solicitando que las observaciones sean dejadas sin efecto por las consideraciones de hecho y de derecho que indica. Señala que con fecha 3O de marzo de 2022, ante el notario público titular de San Miguel don Jorge Reyes Bessone, se firmó escritura de constitución de estatutos de la Asociación Gremial de Médicos y Odontólogos Urgencia Hospital Barros Luco. Con personalidad jurídica vigente, Inscrita con el N°93O2O106 en el Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur. A dicho acto comparecieron 32 personas, todos funcionarios pertenecientes al Servicio de Urgencia Adulto del Hospital Barros Luco, quienes acordaron por unanimidad constituir una Asociación de Funcionarios cuyo objeto es promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es la práctica médica y odontológica, ejercida por los mismos en la Unidad de Urgencia Adulto del Hospital Borros Luco, la cual se denominará Asociación de Médicos y Odontólogos del Servicio Urgencia Hospital Barros Luco, cuya sigla es ASOMEURBALU. Agrega que con fecha 18 de mayo de 2O22, comparecieron ante el fiscalizador Francisco Aravena Hernández, dependiente de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, el cual procedió a notificarlos haciendo entrega del documento que contiene las observaciones efectuadas por la Inspección Comunal, en la cual se objeta la constitución de la Asociación por haberse infringido las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.296, habiéndose constituido con la asistencia de treinta y un (31) trabajadores de un total de tres mil quinientos veinte y seis (3526) qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 Nº19 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 10, 13 de la Ley N° 19.296 que Establece Normas Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por don LUIS FABRICIO VILLACIS CORONEL, en su calidad de presidente y representante de la ASOCIACION DE MEDICOS Y ODONTOLOGOS DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAL BARROS LUCO (AZOMEURBALU), Registro de Asociaciones de Funcionarios N°93.O2.O1O6, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Boris Pérez Fodich, y en consecuencia se deja sin efecto la observación informada mediante Ordinario N° 700 de fecha 10 de mayo de 2022, y en su lugar se declara que la Asociación de Médicos y Odontólogos del Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco, cumple con el quórum necesario para constituirse como Asociación de Funcionarios. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT M-235-2022 RUC 22-4-0419545-3 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. n0 D
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS FABRICIO VILLACIS CORONEL, chileno, soltero, Médico Cirujano, cédula de identidad N°14.712.487-2, en su calidad de presidente v representante legal de la ASOCIACION DE MEDICOS Y ODONTOLOGOA DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAŁ BARROS LUCO (AZOMEURBALU), Registro de Asociaciones de Funcio
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