2º Juzgado de Letras de Los Andes

MUNDACA/RADIOS TAXÍS EJECUTIVO LOS ANDES SPAS

Rol

O-44-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos demuestra que su ex empleadora no dio cabal cumplimiento a lo presupuestado en el artículo 162 del Código del Trabajo y pone término a la relación laboral mediante comunicación verbal y sin invocar causa legal que justifique su despido. En orden a poner término al contrato de trabajo, toda vez que el no existir carta de despido se ha incumplido la norma legal, imponiéndole a su ex empleador acreditar hechos distintos al despido o complementar prueba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 451 N° 1 inciso segundo. II. Consideraciones de derecho. Transcribe los artículos 54 inciso tercero y cita los artículos 67, 73 y 63 del Código del Trabajo, y hace presente el carácter irrenunciable del derecho a feriado, así como que la Ley prohíbe expresamente el pago como forma de ejercicio del feriado, pues en caso contrario el acto será nulo, en palabras del artículo 10 del Código Civil, y solicita se condene al pago de tales prestaciones, las cuales nunca han sido consideradas, por lo que el empleador debe responder por la cifra que asciende a la diferencia calculada conforme a Derecho, en el detalle señalado precedentemente. Refiriéndose al artículo 168, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo sostiene que en el caso de autos, ha sido objeto de un despido absolutamente injustificado, donde lo único que se busca es evitar el pago de las indemnizaciones legales por falta de aviso previo y años de servicio, y consecuencialmente, provocarle un perjuicio laboral y económico en mi patrimonio. Añade que se debe aplicar con sus respectivas sanciones lo estipulado en los artículos 7, 8 inciso 1°, y 9 del Código de Trabajo: III. En cuanto a la nulidad del despido. Sostiene que el despido es del todo nulo, haciéndose aplicable lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5°. Señala que complementando la argumentación anterior, es esencial señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 17.332, en relación con el artículo 19 del Decreto L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don JOSÉ MIGUEL MUNDACA MUNDACA, Rut 14.314.483-6, chofer, domiciliado en Pasaje Las Encinas 51 Villa Los Nogales San Esteban., interpone demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad de Radio Taxis Ejecutivos Los Andes SPA, Rut 76.848.625- 5, representada legalmente por doña Solange Alicia Saavedra Pérez, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Perú N° 295, comuna y ciudad de Los Andes. I.- Relación circunstanciada de los hechos. A- Inicio y desarrollo de la relación laboral. 1) Indica que, en el mes de diciembre del año 2020 comenzó su relación laboral con la empresa demandada, con giro de empresa de transporte de pasajeros vía taxi colectivo, servicios de transporte de trabajadores, servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis, otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre, en donde realizaba funciones de conductor, sin perjuicio, que desde noviembre del año 2017 se encuentra prestando servicios para la socia y representante legal. 2) Señala que la relación laboral no fue escriturada a través de un contrato de trabajo dentro de los plazos estipulados en el Código de Trabajo, incumpliendo así lo establecido en el artículo 9 de ese cuerpo legal, sin embargo y tal como señala dicha ley si no existe escrituración se hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Añade que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la modalidad de trabajo era a través de la entrega de comprobantes de vales que se emitían cada vez que se realizaba un servicio de transporte. 3) Señala que la sociedad demandada se formó con los mismos choferes que realizaban las veces de trabajadores y socios, y en donde también era parte, pero por razones que desconoce, no reconocieron su participación, exigiéndole que para forma parte debía aportar con un automóvil. Frente a esta situación manifestó su disconformidad, ya que en ningún momento se fijó como requisito para ser parte de dicha sociedad dicho aporte, a lo que respondieron eliminándolo y bloqueándolo de los grupos de WhatsApp de trabajo, y es más recibió amenazas de no pagarle lo trabajado argumentando que su remuneración no era para ellos una prioridad. 4) Expone que en el inicio de su relación laboral hasta el término de ésta, su ex empleadora cambiaba el giro de la empresa, realizando dicho movimiento cuando no podían cumplir con las obligaciones, deudas y demandas presentadas en su contra. Frente a las situaciones que estaba vivenciando la sociedad y como una forma de aportar a ésta, realizó trabajos de administración, ordenado, dirigiendo y no recibiendo ningún tipo de remuneración a cambio, función que cumplía paralelamente a su trabajo como chofer, permaneciendo en ésta hasta que comenzaron a realizar malos comentarios sobre

Fallo

Por tanto, jamás se ha generado relación laboral alguna entre las partes de este juicio. 2. No es efectivo que, la prestación de servicios se prolongó durante 5 meses esto es, desde el Diciembre 2020 al 15 de mayo del 2021, de manera permanente e ininterrumpida. 3. No es efectivo que, que en periodo que refiere el actor, se haya pactado pago alguno por concepto de leyes sociales y de salud. 4. No es efectivo que, el demandante haya sido despedido injustificadamente con fecha 15 de mayo 2021 por la sociedad demandada Sociedad de Radiotaxis Ejecutivos Los Andes Spa. 5. No es efectivo que, respecto a la nulidad del despido se haya infringido la normativa consignada en el artículo 162 inciso 5° del código del trabajo. 6. No es efectivo que, sociedad demandada Sociedad de Radiotaxis Ejecutivos Los Andes Spa. haya incurrido en omisión de formalidad alguna en el despido del demandante que haga procedente alegar el carácter de injustificado del mismo en los términos establecidos en el código del trabajo según el artículo 162 inciso 1° y 5° . 7. No es efectivo que, al demandante se le adeudaran cotizaciones previsionales y de salud desde el diciembre 2020 al 15 de abril 2021.- C. Hechos efectivamente acecidos. 1.- Relata que con fecha 26 de Marzo del 2018 se constituyó la sociedad demandada bajo la razón social Sociedad de Radiotaxis Ejecutivos Los Andes Spa., cuyo objeto es establecer, explotar, mantener, mantener y prestar todo tipo de transporte, de cualquier modalidad. Los so

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Los Andes, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don JOSÉ MIGUEL MUNDACA MUNDACA, Rut 14.314.483-6, chofer, domiciliado en Pasaje Las Encinas 51 Villa Los Nogales San Esteban., interpone demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y carente de causa legal, nulidad del despido y

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