VARGAS/QUINTAR
Rol
O-5124-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, indicando que ambas constituyen un empleador único conforme a la legislación laboral, con fecha 1 de octubre de 2020, para desempeñarse como gerente de tienda. En cuanto a las funciones del actor, estas consistían en preparar los productos para la venta, atender a los clientes, preocupar de los despachos y realizar las fotos de los productos para las ventas por internet. Dichas labores se realizaban en conjunto con la Sra. Quintar. Destaca que el Sr. Vargas conoció a la Sra. Quintar en el año 2018 cuando ambos participaban en una feria de emprendedores en la comuna de la Reina, indica que en su momento hablaron de asociarse, lo que no se llevó a cabo. No obstante, la Sra. Quintar le mencionó que constituiría una E.I.R.L., y que de esa manera contrataría al actor. Por consiguiente, señala que se acordó entre las partes el respectivo contrato de trabajo, y que, en virtud de lo anterior, debido a la ayuda que el Sr. Vargas le había prestado por tener que dedicarse a trabajar para ella y no seguir en su negocio personal, se pactó entre las partes una indemnización a todo evento, mayor a la indemnización legal, conforme a lo indicado en el artículo 163 del CT. Por otro lado, señala que la última remuneración mensual recibida correspondiente a 30 días trabajados la que asciende a la suma de $686.800.- suma considerada para los efectos del artículo 172 del CT. Y que, con fecha 25 de junio de 2021, el demandante fue despedido por las causales del artículo 160 números 3 y 4 del CT. Respecto a lo anterior, el Sr. Vargas cita la respectiva carta de despido, en la cual se establece que el actor es despedido por “Abandono del trabajo por parte del trabajador”, argumentando que éste “procedió a dejar su puesto de trabajo, alejándose injustificadamente, negándose a prestar servicios, con lo que desatendió sus funciones, de encargado de t
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Afirma que el r. Vargas prestó servicios para la demandada, Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas E.I.R.L. desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021. Señalando que en la última fecha el actor hizo abandono de su trabajo para luego no presentarse durante 3 días seguidos a cumplir con sus labores, por lo que su empleador procedió con fecha 25 de junio de 2021 a ponerle término a la relación laboral por las causales del artículo 160 N° 4 y N°3 del CT, esto es, por abandono del trabajo por parte del trabajador. Para estos efectos, cita la carta de despido entregada al trabajador con fecha 25 de junio de 2021. Señala que, el actor se desempeñaba como encargado de tienda, siendo el único trabajador de la empresa, dado que la representante legal de la misma se desempeña varios días a la semana como cuidadora de dos personas de la cuarta edad. Por otro lado, expone que la última remuneración completa del actor corresponde al mes de mayo de 2021 y alcanza la suma de $686.800.- En cuanto a la relación laboral entre las partes, destaca que la Sra. Quintar se desempeña como cuidadora de personas de la cuarta edad en jornadas parciales, y en esas circunstancias y con el objeto de mejorar sus ingresos, dado que tiene dos hijos con discapacidad, la primera hija a quien se le dirigen como “Kika” tiene parálisis cerebral, y el segundo quien presenta un retraso mental. Debido a lo anterior, la Sra. Quintar decidió iniciar un emprendimiento, para lo cual habilitó el sector de estacionamiento de la casa familiar que comparte con sus hijos y marido, como una alternativa para generar más ingresos. De esta forma se constituyó una E.I.R.L. denominada Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas E.I.R.L. Empresa que nació el año 2019, a cuyo local la demandada denominó “El Patio de Kika”, enfrentando el estado de pandemia del país. Posteriormente, indica que a finales de 2020 la Sra. Quintar decidió seguir impulsando el emprendimiento, reabriendo su tienda y contrató al actor para atender la misma. Para lo anterior menciona que se apoyó con ingresos del IFE y un crédito Fogape. Indica que, con el pasar de las semanas se fue desarrollando la venta de productos por delivery mediante la plataforma Cornershop, modalidad que llegó a constituir un 90% o más de las ventas del local. Menciona que dicha modalidad, demanda el cumplimiento de puntualidad y rapidez en las entregas, y que, de no ser así se expone a perder dicho canal de ventas. Por consiguiente, señala que el sistema estaba funcionando sin mayores complicaciones, gracias a la organización y al actor que cumplía adecuadamente con sus labores. Sin embargo, destaca que el 22 de junio de 2021, había llegado un pedido de un cliente a través de Cornershop, y el actor no se encontraba en la tienda para hacer entrega del pedido al repartidor, quien ya se encontraba en el establecimiento, cuestión que podía implicar un incumplimiento con la plataforma. Ante esta situación, señala q
Fallo
por tanto ambas demandadas, Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas E.I.R.L., y doña Albina Quintar Rojas deben responder en forma solidaria a las prestaciones indicadas previamente explicadas. 8) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del CT, se ordene el pago de las sumas demandadas reajustadas. 9) Que se condena en costas a las demandadas. Comparece don Cristian Santander Garrido, RUT: 11.477.739-0, abogado, en representación de Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas E.I.R.L., representada por doña Albina Quintar Rojas, y de doña Albina Quintar Rojas, ambas con domicilio en calle Hernando de Magallanes 1698, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, contestando la demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando su total rechazo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Afirma que el r. Vargas prestó servicios para la demandada, Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas E.I.R.L. desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021. Señalando que en la última fecha el actor hizo abandono de su trabajo para luego no presentarse durante 3 días seguidos a cumplir con sus labores, por lo que su empleador procedió con fecha 25 de junio de 2021 a ponerle término a la relación laboral por las causales del artículo 160 N° 4 y N°3 del CT, esto es, por abandono del trabajo por parte del trabajador. Para estos efectos, cita la carta de despido entregada al trabajador con fecha 25 de junio de 2021. Señala que, el actor se desem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Comparecen ante este Tribunal don René Antonio Vargas Fuchslocher, RUT: 9.669.328-1, con domicilio en calle Julia Bernstein Nº 92 A, comuna de La Reina, Región Metropolitana, representado por don Gonzalo Capella Sepúlveda, RUT: 9.968.282-5, abogado y deduce demanda de aplicación general por despido i
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