Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ FABIÁN ALEJANDRO ESPINOZA GATICA

Rol

O-95-2024

Fecha

14 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000; y del delito de porte de armas y municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N°17.798, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado. Código: HXPMXRTXJFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Según la acusación, a los acusados FABIAN ALEJANDRO ESPINOZA GATICA, PHILIPP SERGIO HORR MORAGA y DANIEL DEL CARMEN OLIVARES LOPEZ, les ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en los delitos de tráfico de drogas, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Además, solo a DANIEL DEL CARMEN OLIVARES LOPEZ, le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en el delito de porte de armas y municiones, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En consecuencia, y reconociendo la concurrencia de la minorante genérica prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, en relación con los tres acusados, el acusador solicitó la imposición de las siguientes penas: A los acusados FABIAN ALEJANDRO ESPINOZA GATICA y PHILIPP SERGIO HÖRR MORAGA, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 unidades tributarias mensuales como autores del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha tres y cuatro de diciembre, y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Francisco Cabezas Vergara (Subrogante), Mónica Oliva Rybertt y Aída Cecilia Torres Salgado (Destinada), en la causa de referencia se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal adjunto José Ramírez Núñez, en contra de los acusados: (1) FABIÁN ALEJANDRO ESPINOZA GATICA, cédula de identidad N°13.750.837-0, natural de Cabildo, nacido el 30 de octubre de 1979, 45 años, soltero, estudios universitarios incompletos, dependiente, domiciliado en José Joaquín Pérez N°590, Villa Alemana –cuya defensa fue ejercida por la defensora penal público doña Valentina Álamos García–; (2) PHILIPP SERGIO HÖRR MORAGA, cédula de identidad N°12.603.526-8, nacido el 23 de octubre de 1974, natural de Quilpué, 50 años, soltero, media completa, dependiente, domiciliado en Los Perales S/N, Alicahue, Cabildo –cuya defensa fue ejercida por el defensor privado sr. Matías Mundaca Campos– y; (3) DANIEL DEL CARMEN OLIVARES LÓPEZ, cédula de identidad N°12.065.561-2, nacido en Alicahue, en el 23 de marzo de 1960, 64 años, casado, cuarto año básico, agricultor, domiciliado en Los Perales S/N, Alicahue, Cabildo –cuya defensa fue ejercida por el defensor privado sr. Oscar Mella Mejías–. §. La acusación. SEGUNDO: Según la acusación: “A partir de una investigación por delitos de la ley 20.000, liderada por el Ministerio Público y la Sección OS7 de Carabineros, vinculada con actividades de venta de drogas en la provincia de Petorca, y sobre la base de diligencias judicialmente autorizadas durante el periodo de investigación, el día 06 de julio de 2023, alrededor de las 16:15 horas, los imputado PHILIPP SERGIO HORR MORAGA y FABIAN ALEJANDRO ESPINOZA GATICA fueron fiscalizados en la calle Baquedano a la altura del N° 195 comuna de La Ligua, mientras Código: HXPMXRTXJFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transitaban en el vehículo marca Nissan, modelo Terrano placa patente única ZB-8125, que era conducido por ESPINOZA GATICA, vehículo en el cual transportaban 01 paquete envuelto en papel transparente contendor de 105,9 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa y un cigarrillo artesanal contenedor de 0,4 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, y la cantidad de $770.000.- en dinero en efectivo proveniente de la venta de drogas. El mismo día, cerca de las 20:40 horas, Carabineros concurrieron al domicilio del imputado DANIEL DEL CARMEN OLIVARES LÓPEZ, ubicado en Los Perales S/N, Alicahue comuna de Cabildo, en el lugar se entrevistaron con él, quien autorizó el ingreso al inmueble de los funcionarios, hallando sobre una mesa ubicada en el patio una bolsa color blanco contenedora de 40,5 gramos netos de cannabis sativa en proceso de secado y una pesa digital color blanco util

Fallo

fallo solo por esa cercanía, eso podría ser plausible si en ese terreno viviera solo su representado, lo que no es el caso, por eso le interesaba a la defensa que el tribunal supiera quienes viven ahí, no hay actos posesorios que demuestren la vinculación de su representado con ese revolver. En relación al delito de la Ley N°20.000 mantiene su petición de absolución, porque la mayor cantidad de droga incautada, la que no estaba a simple vista, tampoco hay antecedentes como habitualmente ocurre en estas causas donde hay conversaciones en que las personas se refieren a sustancias enterradas, escondidas, guardadas, la prueba es insuficiente, no hay sensación en cuanto a concluir más allá de toda duda razonable que esa incautación de casi 3 kilos haya sido poseída o de propiedad de su representado, de las escuchas y de la documental de la defensa se acreditó que su representado se dedica al cuidado y crianza Código: HXPMXRTXJFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 de bovinos, esa persona que llamó a su representado, nunca se concretizó un encuentro. §. El hecho establecido y la valoración de la prueba. OCTAVO: Con el mérito de todos estos antecedentes, visto lo dispuesto por los artículos 295, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y sin existir convenciones probatorias, en el juicio se dio por probado que: > Así, y en cuanto al hecho punible acreditado en juicio: 1. Que “[…]a partir de una investigación por delit

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1 C/ FABIÁN ALEJANDRO ESPINOZA GATICA, PHILIPP SERGIO HÖRR MORAGA y DANIEL DEL CARMEN OLIVARES LÓPEZ. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, MICROTRÁFICO Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO [COND]. R.U.C. N°2300201519-5. R.I.T. N°95-2024. Quillota, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha tres y cuatro de diciembre, y en juicio oral celebrad

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