FELIPE ANDRES RAMIREZ GALVES C/ JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA
Rol
O-1565-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 08 de junio de 2024 aproximadamente a las 17:30 horas, en la intersección de las calle Serrano esquina Santiago de la comuna de Vallenar, personal policial sorprende a JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA portando en el bolsillo derecho de la chaqueta 01 cuchillo de empuñadura de 9 cm y 6 cm de hoja y 01 tijera modificada tipo artesanal con empuñadura adosada con cinta y genero color roja de 11 cm de hoja. El requerido mantenía esta especie en su poder no pudiendo justificar razonablemente su porte”. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTO PUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 08 de junio de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE 0,3 UTM y comiso de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 12 a 13 de diciembre del año 2024. III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VXNGXRYXWES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-14T10:41:02-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTO PUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 08 de junio de 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE 0,3 UTM y comiso de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 12 a 13 de diciembre del año 2024. III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VXNGXRYXWES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-14T10:41:02-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, trece de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2400657475-7 RIT: 1565 - 2024 IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA C.I. 0015034649-5 FECHA DE NAC. 27-01-1982 DIRECCION Calle ERASMO ESCALA Nº 12 COMUNA: Vallenar DELITO Porte de arm
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