MP C/ PABLO EDUARDO ANDRADE CAMPOS
Rol
O-377-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de mayo de 2024 cerca de las 10:20 horas, el imputado PABLO EDUARDO ANDRADE CAMPOS, se encontraba fuera de la morada de la ofendida Karen Andrea Leiva Varas, domiciliada en calle Zenteno N°450, Caldera. En aquel momento y lugar y el imputado PABLO EDUARDO ANDRADE CAMPOS exhibiendo un fierro, expresó a la ofendida Leiva Varas que la mataría, por cuya seriedad y verosimilitud, la ofendida reclamó auxilio a Carabineros.2 SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO EDUARDO ANDRADE CAMPOS, R.U.N. 8.891.927-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como AUTOR del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 14 de mayo de 2024. II. Que respecto de la pena corporal impuesta, se tendrá por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con ocasión de las detenciones de los días 14 al 15 de mayo de 2024, 22 al 23 de agosto de 2024, 12 al 13 de octubre de 2024 y del 10 al 11 de diciembre de 2024. III. SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Código: CYXRXRNXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO EDUARDO ANDRADE CAMPOS, R.U.N. 8.891.927-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como AUTOR del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 14 de mayo de 2024. II. Que respecto de la pena corporal impuesta, se tendrá por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con ocasión de las detenciones de los días 14 al 15 de mayo de 2024, 22 al 23 de agosto de 2024, 12 al 13 de octubre de 2024 y del 10 al 11 de diciembre de 2024. III. SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Código: CYXRXRNXXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Caldera, once de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera MAGISTRADA EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2400550871-8 RIT 377-2024 IMPUTADO PABLO EDUARDO ANDRADE CAMPOS R.U.N. 8.891.927-0 FECHA DE NACIMIENTO 13-10-1957 DIRECCIÓN Calle Zenteno N°451 COMUNA Caldera DELITO Amenazas ARTICULOS Artículo 296
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