MP C/ JAIME FERNANDO MELLA LEPILAF
Rol
O-927-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 13 de marzo de 2024 alrededor de las 19:24 horas, al interior del supermercado Lider ubicado en Avda. León Bustos N°0280 de la comuna de Linares, los imputados RAQUEL FERNANDA BAHAMONDES FARÍAS y Jaime Fernando Mella Lepilaf sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dos impresoras marca Epson modelo L3250, traspasando las cajas de seguridad sin cancelar dicho valor, estas especies fueron avaluadas por la víctima en la suma de $332.270. Linares, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 2 del Código Código: QCNGXRVBPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada RAQUEL FERNANDA BAHAMONDES FARÍAS, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 13 de marzo de 2024, en perjuicio de supermercado “Líder”. II.- Que respecto a la multa impuesta, se ABONA tres días que la sentenciada estuvo detenida según consta en acta de audiencia de fecha 14 de marzo de 2024, 01 y 02 de noviembre de 2024, por lo que se le da por cumplida una unidad tributaria mensual; respecto de la unidad tributaria mensual restante, se autoriza su pago en DOS CUOTAS iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la siguiente cuota en la mi
Fundamentos
Considerando la renuncia de la sentenciada a la realización de juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2400297177-8. Rit N° 927-2024. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: QCNGXRVBPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T22:30:40-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada RAQUEL FERNANDA BAHAMONDES FARÍAS, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 13 de marzo de 2024, en perjuicio de supermercado “Líder”. II.- Que respecto a la multa impuesta, se ABONA tres días que la sentenciada estuvo detenida según consta en acta de audiencia de fecha 14 de marzo de 2024, 01 y 02 de noviembre de 2024, por lo que se le da por cumplida una unidad tributaria mensual; respecto de la unidad tributaria mensual restante, se autoriza su pago en DOS CUOTAS iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la siguiente cuota en la misma fecha del mes que sigue. En el evento que la sentenciada no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada. III.- Que reuniéndose en este caso por parte de la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de lib
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400297177-8. RIT : 927-2024. DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADA : RAQUEL FERNANDA BAHAMONDES FARÍAS. RUT N° : 19.187.421-8. DOMICILIO : villa Horizonte, calle Arcoiris Nro. 1787, departamento Nro. 27 comuna de Puente Alto, Stgo. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández. DEFENSOR : Francisco Javier Vargas Villalobos. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANT
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