Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO IGNACIO CÁCERES MEDINA

Rol

O-326-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por el Juez don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 326-2024, seguida en contra del acusado MARCELO IGNACIO CÁCERES MEDINA, cédula de identidad N° 20.029.466-1, 8 de junio de 1999 en Rancagua, 25 años, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Cancha Las Arenas s/n, Rinconada de Idahue, comuna de Coltauco, representado por el defensor penal público don Gustavo Herrera Rivadeneira, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Lorena Morales Sarmiento, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el ente persecutor fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “Primer hecho: El día 14 de junio de 2020, alrededor de las 00.40 horas, en el sector San Luis de la comuna de Coltauco, personal de Carabineros de Chile procede a fiscalizar al vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente CDHG-81, conducido por el acusado Marcelo Ignacio Cáceres Medina, haciéndole gestos para detenerse, quien no hace caso y se da a la fuga del lugar, iniciándose una persecución por personal policial, quienes logran detenerlo en el kilómetro 32 de la ruta H-66-G, comuna de Peumo, percatándose que el acusado Marcelo Ignacio Cáceres Medina desempeñaba dicha conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Sometido el acusado a la prueba de alcoholemia esta arrojó una dosificación de 1,96 gramos por mil de alcohol en la sangre. Segundo hecho: El día 27 de febrero de 2021, alrededor de las 05.30 horas, en el kilómetro 32 de la ruta H-30, comuna de Coltauco, el acusado Marcelo Ignacio Cáceres Medina condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo tipo automóvil marca Hyundai, modelo Accent, placa patente CTKI-62, y producto de dicho estado de ebriedad perdió el control del vehículo impactando en el lugar a la camioneta Mazda, modelo BT50, la cual producto del accidente comenzó a incendiarse, trasladándose personal de Carabineros de Chile al lugar, quienes se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad y que no mantiene licencia de conducir. Sometido el acusado a la prueba de alcoholemia esta arrojó una dosificación de 2,30 gramos por mil de alcohol en la sangre”. El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos de dos delitos de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 de tránsito, en relación con los artículos 110, 111 y 209 del mismo texto legal, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumados y donde ha cabido participación

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N ° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 50, 68 y 69 del Código penal; 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; 45, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344 y 348 del Código procesal penal y artículo 1 y 4 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Se condena, sin costas, a MARCELO IGNACIO CÁCERES MEDINA, ya individualizado, a DOS penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de dos multas de una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad como autor de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrados los días 14 de junio de 2020 y 27 de febrero de 2021, en la comuna de Coltauco. II.- Se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años en el caso del hecho 1 y de cinco años en el del hecho 2. De dicho plazo se ha de descontar el tiempo de suspensión que ha regido durante la tramitación de esta causa, que según la hoja de vida de conductor de Cáceres Medina opera desde el 4 de enero de 2021 y que, de acuerdo con el auto de apertura, se mantiene hasta hoy. Esta suspensión, por no poseer tal permiso, se concreta en la imposib

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Rancagua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por el Juez don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 326-2024, seguida en contra del acusad

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