4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ ALEJANDRO RIVEROS VÁSQUEZ

Rol

O-453-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: “El El día 29 de abril de 2024, a las 06:40 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en la intersección de calle San Francisco con calle Franklin, comuna de Santiago, el imputado José Alejandro Riveros Vásquez se acercó a la víctima Víctor Leonardo Salas Romero y le exigió que le diera un cigarrillo. Ante la negativa de la víctima, el imputado Riveros Vásquez sacó un arma aparentemente de fuego con la que amenazó a la víctima diciéndole: "sácate la mochila o te voy a pescar a balazos". La víctima opuso resistencia, forcejeando ambos, y el imputado agredió a la víctima, dándole golpes de puño en el rostro y en el cuello, causándole lesiones consistentes en escoriación de 4 cm de longitud en región temporal izquierda y escoriación de 4 cm de longitud en cara anterior de cuello, de carácter clínicamente leves. No se logró la consumación del ilícito, solicitando la víctima auxilio a carabineros, quienes detuvieron al imputado e incautaron el arma utilizada para cometer el delito.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indicó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con prueba testimonial y particularmente la declaración de la víctima dará cuenta de lo que ocurrió, cómo fue agredida por el imputado, la que unida a los otros medios de prueba y declaración de funcionarios se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Andrea Acevedo Muñoz, quien presidió, don Mauricio Olave Astorga y doña Ana Cristina Campora Guajardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC: 2400481601-K, RIT: 453-2024, seguida en contra del acusado JOSÉ ALEJANDRO RIVEROS VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 20.379.671-4, nacido en Santiago el 17 de octubre de 1999, de actuales 25 años de edad, soltero, vendedor ambulante, cuarto año de educación media rendido, domiciliado en pasaje Las Araucarias N° 14131, población El Castillo, La Pintana, representado por el Defensor Penal Público, don Pablo Sanzana Fernández. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Hugo Brizuela Cordero. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegatos de apertura del Ministerio Público. Que, de acuerdo, al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El El día 29 de abril de 2024, a las 06:40 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en la intersección de calle San Francisco con calle Franklin, comuna de Santiago, el imputado José Alejandro Riveros Vásquez se acercó a la víctima Víctor Leonardo Salas Romero y le exigió que le diera un cigarrillo. Ante la negativa de la víctima, el imputado Riveros Vásquez sacó un arma aparentemente de fuego con la que amenazó a la víctima diciéndole: "sácate la mochila o te voy a pescar a balazos". La víctima opuso resistencia, forcejeando ambos, y el imputado agredió a la víctima, dándole golpes de puño en el rostro y en el cuello, causándole lesiones consistentes en escoriación de 4 cm de longitud en región temporal izquierda y escoriación de 4 cm de longitud en cara anterior de cuello, de carácter clínicamente leves. No se logró la consumación del ilícito, solicitando la víctima auxilio a carabineros, quienes detuvieron al imputado e incautaron el arma utilizada para cometer el delito.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indicó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con prueba testimonial y particularmente la declaración de la víctima dará cuenta de lo que ocurrió, cómo

Fallo

Por lo expuesto, no fue posible a estos Sentenciadores concluir más allá de toda duda razonable, que hubiere operado en los hechos un intentó de sustracción y la intimidación en función de la aquélla alegada por la Fiscalía -debiendo ceder, ante la duda- recalificando los hechos efectivamente acreditados, por concurrir los presupuestos del tipo Código: XXXQXRXMPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penal por el cual se condenó. En efecto, no obstante, la falencia probatoria en relación, al hecho acusado, las probanzas rendidas sí tuvieron el mérito de generar convicción en estos jueces, más allá de toda duda razonable, que dentro de la interacción entre acusado y víctima medió el uso de un arma de fuego por parte del primero, con la que amenazó a don Víctor exhibiéndosela, y que lo hizo de forma seria y verosímil. Lo anterior por cuanto resultó inconcuso del relato de la víctima y de los funcionarios policiales -en este punto sin contradicción en su testimonio de oídas- que el sujeto empleó en estos hechos un arma de fuego que la exhibió a la víctima, acción que, por lo demás, fue reconocida por el propio acusado. Al respecto, exhibido a la víctima el set N° 3 de los otros medios de prueba, foto 1, indicó que es un arma, parecida a la que mencionó, no está seguro si es la misma; foto 2, es el mismo tipo de arma, esto es, una pistola, indicando que sabía que el detenido tenía el arma porque la había visto, lo

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DELITO: Robo con intimidación RECALIFICADO a Amenazas simples RUC: 2400481601-K RIT: 453-2024 ACUSADO: JOSÉ ALEJANDRO RIVEROS VÁSQUEZ Santiago, viernes trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integ

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