6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ORLANDO FRANCISCO ÁLVAREZ GUERRA

Rol

O-2601-2023

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , , , , , , , , , y , del Código Penal; artículos , , , y siguientes del Código Procesal Penal; artículos y de la Ley . ; se declara: I.- Que, se condena a FELIPE ANDRÉS RAMOS MOLINA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN ( 1) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en un delito frustrado de robo en lugar no habitado, hecho ocurrido en esta ciudad en perjuicio de Ferrocarriles del Estado con fecha de junio de . II.- Que, la pena corporal será sustituida por reclusión parcial que será domiciliaria de existir factibilidad técnica en el domicilio del imputado ubicado en calle Santa Margarita N° de la comuna de Estación Central y, en caso de que no hubiera factibilidad técnica, el sentenciado deberá cumplirla vía reclusión parcial penitenciaria; cualquiera que sea el caso, el imputado deberá permanecer recluido en su casa o en el C.R.A. Manuel Rodriguez, entre las : horas de cada día hasta las : horas de la mañana del día siguiente.mPara efectos del cumplimiento de la sanción se reconocerán veinticuatro (24) días de abono, por el tiempo en que pasó privado de libertad previo a los controles de fechas de junio de y de abril de , como, también, el período que ha pasado privado de libertad en prisión preventiva desde el del presente año a la fecha. III.- Que, si el sentenciado no cumple con la reclusión domiciliaria o penitenciaria, deberá cumplir la pena o el saldo que adeude de sanción de forma efectiva. IV.- Que, se exime del pago de las costas al sentenciado por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Código: XHXFXRXXLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a FELIPE ANDRÉS RAMOS MOLINA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN ( 1) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en un delito frustrado de robo en lugar no habitado, hecho ocurrido en esta ciudad en perjuicio de Ferrocarriles del Estado con fecha de junio de . II.- Que, la pena corporal será sustituida por reclusión parcial que será domiciliaria de existir factibilidad técnica en el domicilio del imputado ubicado en calle Santa Margarita N° de la comuna de Estación Central y, en caso de que no hubiera factibilidad técnica, el sentenciado deberá cumplirla vía reclusión parcial penitenciaria; cualquiera que sea el caso, el imputado deberá permanecer recluido en su casa o en el C.R.A. Manuel Rodriguez, entre las : horas de cada día hasta las : horas de la mañana del día siguiente.mPara efectos del cumplimiento de la sanción se reconocerán veinticuatro (24) días de abono, por el tiempo en que pasó privado de libertad previo a los controles de fechas de junio de y de abril de , como, también, el período que ha pasado privado de libertad en prisión preventiva desde el del presente año a la fecha. III.- Que, si el sentenciado no cumple con la reclusión domiciliaria o penitenciaria, deberá cumplir la pena o el saldo que adeude de sanción de forma efectiva. IV.- Que, se exime del pago de las costas a

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de Sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Procedimiento Simplificado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACIAS FISCAL RUBICEL GUERRERO LILLO ABG. QUERELLANTE MARCELA SALA

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