FISCALÍA LOCAL VICTORIA C/ JENNIFFER SCARLETH PARADA GALLARDO
Rol
O-49-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora conforme a lo que establece el artículo 15 N°1 del cuerpo legal citado. El acusador fiscal, señala que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Atendido lo anterior, solicitó para la acusada la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias que legalmente correspondan, registro de su huella genética en el registro de condenados y el pago de las costas de la causa. El Ministerio Público en su alegato de apertura prometió acreditar en esta audiencia mas allá de toda duda razonable los hechos de la acusación y la participación en calidad de autora de la encartada. Al efecto sostuvo, que este juicio tiene los siguientes personajes principales, está Yolanda Flores Torres, a quien llamaban Luna y ella tenía su pareja, don Alex Eduardo Douglas Aguilera a quien todos llamaban Douglas, ellos tenían un hijo pequeño y arrendaban una pequeña habitación en el sitio del suceso. Tenían unos amigos o quienes habían sido sus amigos, que era doña Jennifer Parada la imputada y su pareja Manuel Sánchez. Ellos vivieron un tiempo con ellos y luego tuvieron algunos problemas y se retiraron del domicilio. El día de estos hechos, Luna o Yolanda flores Torres, se sintió angustiada, no le gustaba la vida que estaba teniendo y le envió algunos mensajes de WhatsApp a su amiga Jennifer, diciendo que no aguantaba más esta vida y que la dejara ir a la casa y, después ella salió a trabajar en los semáforos juntando monedas para pagar la parafina para calefaccionar la pieza. Al regresar se encontró con Douglas durmiendo y el niño estaba en los brazos de la arrendadora doña Mónica, esto la molestó, dijo él era lo único que tenía que hacer, le trataron de despertar y no despertaba, lo único que tenía que hacer era cuidar el niñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días 22, 29 y 03 de diciembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por la jueza doña Karina Rubio Solís, Presidenta de Sala, el Juez Elías Agüero Matamala (SL) y la jueza Solange Sufan Arias, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa R.U.C. Nº RUC 2200606728-3, RIT Nº 49-2024, seguida contra la acusada doña JENNIFFER SCARLETH PARADA GALLARDO, cédula nacional de identidad N°20.412.043-9, 24 años, nacida el 4 de enero del 2000, estudios superiores incompletos, dueña de casa, domiciliada en calle León Gallo s/n, localidad de Quino, comuna de Victoria, actualmente con arresto domiciliario parcial nocturno según lo dispuesto en el artículo 155 letra A) del Código Procesal Penal; quien estuvo representada por el abogado defensor penal privado don Alexander Schneider Oyanedel, correo electrónico para efecto de notificaciones, registrado en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Victoria, don Héctor Leiva Martínez, correo electrónico para efecto de notificaciones, registrado en el tribunal. Fue parte querellante, la abogada Mariana Bakker Belmar, correo electrónico para efectos de notificaciones, registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación objeto de este juicio oral presentada por el Ministerio Público y en los mismos términos por la querellante, está contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Victoria, de fecha tres de septiembre del año dos mil veinticuatro y son los siguientes: Código: RFRFXRNSSWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 22 de junio de 2022, alrededor de las 21:00 horas JENNIFFER PARADA GALLARDO concurrió hasta el domicilio interior ubicado en calle Angamos N° 945 comuna de Victoria, inmueble en el que vivían en calidad de arrendatarios la víctima Alex Eduardo Douglas Aguilera junto a su conviviente Yolanda Flores Torres y su hijo menor de edad. Una vez en el lugar, la imputada Parada Gallardo sostuvo una discusión con el ofendido Alex Douglas Aguilera, debido a que éste previamente la había golpeado en forma accidental con la puerta de acceso a la habitación, por ese motivo la acusada procedió a llamar por teléfono a su pareja MANUEL IGNACIO SÁNCHEZ SAN MARTÍN, solicitándole que concurriera hasta el lugar a golpear a la víctima, por lo que la acusada se retira momentáneamente del domicilio en búsqueda de Sánchez San Martín. Transcurridos unos minutos, la imputada PARADA GALLARDO llegó nuevamente hasta el domicilio de la víctima ubicado en calle Angamos N° 945 de esta comuna en compañía de MANUEL SÁNCHEZ SAN MARTÍN. Este último ingresa de forma violenta al inmueble, abriendo la puerta de forma agresiva, procediendo inmediatamente a abalanzarse sobre el ofendido agrediéndolo con golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo. En ese mismo sentid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 25, 26, 29, 32, 50, 62, 68, 69, 391 N°2 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a la acusada JENNIFFER SCARLETH PARADA GALLARDO, cédula nacional de identidad N°20.412.043-9, en lo demás ya individualizada, sin costas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de homicidio simple de Alex Eduardo Douglas Aguilera, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido la noche del 22 de junio del 2022 en la comuna de Victoria. II.- Que, en la especie resulta improcedente sustituir la pena a la enjuiciada por alguna de aquellas indicadas en la Ley N°18.216, dado que no lo permite el artículo 1º de la misma. En consecuencia, Parada Gallardo deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono el tiempo que ha perman
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1 MP VICTORIA/ JENNIFFER SCARLETH PARADA GALLARDO. HOMICIDIO SIMPLE 391 Nº 2 C.P. RIT Nº49-2024. RUC Nº2200606728-3. CODIGO: 702 Angol, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días 22, 29 y 03 de diciembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por la jueza doña Karina Rubio Sol
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