Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

JOSÉ SEBASTIÁN MONTEVILLA ORELLANA C/ JONATHAN ALEJANDRO MARCA MARCA

Rol

O-111-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Daniel Ignacio Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº2101158433-8, Rol Interno del Tribunal Nº111-2023, seguido en contra de Jonathan Alejandro Marca Marca, chileno, cédula nacional de identidad N°19.354.396-0, soltero, nacido en Arica, el día 29 de septiembre de 1992, 32 años de edad, estudiante, domiciliado en Pasaje Dos N°4528, Villa Luis Beretta Porcel, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Echiburú Chau, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº363 de esta ciudad. Asumió la representación del acusado don Jorge Videla Herrera, Defensor Penal Público, con domicilio en calle San Martín Nº350, Arica. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 22 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba controles vehiculares selectivos en la intersección de calle Arturo Prat con calle Chacabuco, proceden a fiscalizar al vehículo placa patente única HXWG.80-7, conducido por el acusado JONATHAN ALEJANDRO MARCA MARCA, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que no mantenía su licencia de conducir, ya que se encontraba inhabilitado para obtenerla por el plazo de dos años, en virtud de sentencia de fecha 16 de marzo de 2020 dictada en causa RIT 38-2020, RUC 1800986396-2, por el Tribunal Oral En Lo Penal de Arica y además se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al in

Fundamentos

motivos de consulta la indicación “Alcohotest 1,28”. Igualmente, consta en la Boleta de Alcotest Nº6820, de 22 de diciembre de 2021, en la que se consigna el resultado de la prueba respiratoria efectuada al examinado Jonathan Alejandro Marca Marca, que el resultado registrado fue de 1,28 G/L; por lo que estas probanzas resultan idóneas al tenor del artículo 111 de la Ley N°18.290, para tener por acreditado el estado de ebriedad con el que conducía el acusado. En todo caso, el informe pericial, por sí mismo, ya constituye una probanza que genera gran credibilidad, desde que no se aprecia que haya sido alterado o realizado sin rigor técnico; sino que, por el contrario, es el propio legislador quien le ha dado tanta confianza a dicho examen, que ha permitido su incorporación sin necesidad de la declaración del perito que lo realiza, por tratarse de un conocimiento científicamente afianzado y que, por ende, es incontrarrestable. De acuerdo con lo anteriormente expuesto se puede concluir que la prueba testimonial, documental y pericial, ha sido armónica y contundente para acreditar que al momento de producirse el control policial y, concretamente, mientras el acusado se desempeñaba en la conducción de un vehículo se encontraba en estado de ebriedad, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Nº18.290, y manteniendo su licencia de conducir suspendida, conforme a lo que se viene razonando. UNDÉCIMO: Que la prueba testimonial, pericial y documental rendida por el Ministerio Público, apreciadas libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, conforme a las reglas de la sana crítica, han permitido a este tribunal estimar acreditado, más allá de toda duda razonable, que el el día 22 de diciembre del año 2021, en horas de la mañana, Jonathan Alejandro Marca Marca conducía el vehículo placa patente única HXWG.80, cuando fue fiscalizado por personal de carabineros en la intersección de calle Arturo Prat con calle Chacabuco. La prueba, además, permitió establecer que Jonathan Alejandro Marca Marca no mantenía licencia de conducir porque se encontraba inhabilitado para obtenerla por el plazo de dos años, en virtud de sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada en la causa Rit 38-2020, Ruc 1800986396-2 de este mismo Tribunal. También la prueba permitió corroborar la apreciación policial, basada en que el acusado presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; estableciéndose que Jonathan Alejandro Marca Marca conducía en estado de ebriedad, ya que la alcoholemia que se le practicó arrojó como resultado 1,12 gramos del alcohol por litro de sangre. Así las cosas, los hechos acreditados constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, sancionado en el inciso primero del artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209, to

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nº9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JONATHAN ALEJANDRO MARCA MARCA, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, a la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196, en relación con inciso segundo del artículo 209, todos de la Ley Nº18.290, sorprendido en la jurisdicción de Arica el día 22 de diciembre de 2021. II.- Que, no se aplicará pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, disponiendo de 52 días de abono a considerar, conforme consta de los antecedentes de la causa y el certificado de la Jefa de la Unidad de Administración de Causas de este Tribunal; esto es, 2 días que permaneció privado de libertad al momento de ser presentado a la audien

Texto Completo (Preview)

1 Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito e integrada por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Daniel Ignacio Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº2101158433-8, Rol Interno del

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