Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CAYUPE CON SERVICIOS B Y K SPA

Rol

T-83-2021

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de PEDRO SEGUNDO CAYUPE LEVINERI, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 11.691.306-2, domiciliado en Pasaje Castor N° 2504, Villa Altos del Tepual, comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, y, en subsidio, demanda por despido injustificado, en contra de su empleador SERVICIOS BYK SOCIEDAD POR ACCIONES ( PRESTADORA DE SERVICIOS BAHIA SPA), Rut 76.252.846-0, representada legalmente por doña BETTY MARIBEL SOTO LLANOS, Rut 9.932.836-3, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4ª del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Calle Quillota N°175, oficina 1308, Puerto Montt, y, de forma solidaria y subsidiaria, en contra de la empresa SALTWATER CHILE SPA, Rut 76839846-1, representada legalmente por don RODRIGO MATUS NAVARRETE, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, , ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Rosa N° 575 of. 23, comuna de Puerto Varas, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho De la relación laboral: La empresa SERVICIOS BYK SOCIEDAD POR ACCIONES es una persona jurídica dedicada a la contratación, administración de recursos humanos, suministro de personal y servicios personales a plantas de procesos de productos del mar. Entre sus clientes está la demandada solidaria SALTWATER CHILE SPA, persona jurídica del giro elaboración de congelados de pescados y mariscos y otros relacionados. Con fecha 1 de abril del año 2018 comenzó a prestar servicios para su ex empleador SERVICIOS BYK SOCIEDAD POR ACCIONES, en funciones de Operador de Grúa Horquilla, en dependencias de la demandada solidaria SALTWATER CHILE SPA, ubicadas en Avenida Chinquihue Km 12, Planta Tamai, comuna de Puerto Montt (desde junio de 2021 aproximadamente ambas demandadas ya no están funcionando en Planta Tamai). Su jornada laboral era de lunes a viernes, de 45 horas semanales, distribuida en turnos de lunes a viernes de 8 a 17:30 horas. En el contrato de trabajo se expresa que estaba contratado como Operador de Grúa Horquilla, sin embargo, aparte de conducir la referida máquina, ejercía funciones de jefe de patio (sector de carga y descarga de materias primas propiedad de la demandada solidaria). Su remuneración mensual promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados fue la suma de $901.344, por conceptos de sueldo base, gratificación y bonos de producción. Se encuentra afiliado al sistema previsional en AFP HABITAT y al sistema de salud en FONASA. Del término de la relación laboral: Desde el mes de septiembre del año 2020 comenzó a sentir fuertes molestias en la zona lumbar de mi espalda. A fines del mes de septiembre de 2020, acudió ante médico especialista diagnosticándome discopatía lumbar, prescribiendo reposo médico desde el 27 de septiembre de 2020.Dicha licencia médica fue prorrogada hasta el 25 de octubre de 2020. Desde que comenzó su licencia médica fueron varias las llamadas telefónicas de la representante de la demandada principal y su jefa directa BETTY MARIBEL SOTO LLANOS, pidiéndome que volviera a trabajar, porque no había alguien me pudiera reemplazar. Es así como por presiones de las demandadas, a fines del mes de octubre de 2020, no renovó la licencia médica y se reintegró a trabajar, estando aun con dolencias y en tratamiento kinesiológico. Solo pudo trabajar durante el mes de noviembre de 2020 y siempre con dolores, los cuales cada vez eran más fuertes. El médico tratante, advirtiendo el resultado de la resonancia magnética columna lumbar de fecha 10 de diciembre de 2020, le prescribió reposo emitiéndose licencia médica con fecha 10 de diciembre de 2020, prorrogándose esta licencia con fecha 6 de enero de 2021.Estuvo con licencia médica hasta comienzos de febrero de 2021, fui dado de alta por el médico tratante, por lo que ya estaba en condiciones de operar la grúa horquilla. Al reintegrarse al trabajo, se percató de inmediato que su ex empleador había dispuesto dos grúas horquilla operativa

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia. Declaración de único empleador: DECIMO TERCERO: Que no existe unidad de empleador por cuanto no existe una segunda demandada correspondiendo el nombre de Bahía SpA al nombre de fantasía de la demanda principal como quedó asentado en el numeral 7 del Considerando Octavo. Solidaridad: DECIMO CUARTO: Que habiéndose acreditado la existencia de contrato de puesta a disposición de trabajadores y lo dispuesto en el artículo 183 AB del Código del Trabajo que establece la responsabilidad de la empresa usuaria, así se declarará en lo resolutivo. Y vistos lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168 letra a) 183 AB, 454, y 485 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Pedro Segundo Cayupe Levineri en contra de Servicios BYK SpA ó Bahía SpA y Saltwater Chile SpA. II.- Que se acoge la demanda por despido improcedente entre las mismas partes debiendo pagar las demandadas la suma de $811.209.- por recargo de la indemnización por años de servicio III. - Que se rechaza en lo demás. IV.- Que la suma ordenada pagar se incrementará según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT T-83-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de PEDRO SEGUNDO CAYUPE LEVINERI, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 11.691.306-2, domiciliado en Pasaje Castor N° 2504, Villa Altos del Tepual, comuna de Puerto Montt, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, y,

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