C/ DIEGO BENJAMÍN PAREDES GUTIÉRREZ
Rol
O-402-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 6 de febrero de 2024, en horas de la madrugada y rigiendo toque de queda en la comuna de Viña del Mar a propósito de los incendios, los imputados Mauricio Alexander Pacheco Rosales, Diego Benjamín Paredes Gutiérrez y Adrián Gerardo Campillay Zamora, previamente concertados para ello, se aproximaron al local comercial Pizza Código: TYWXXRTVTTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hut ubicado en 1 Norte 145 en Viña del Mar y mediante fractura de ventanales ingresaron al lugar a sustraer especies desde el interior, siendo advertida esta situación a carabineros, producto de los sistemas de seguridad y de cámaras, estos se constituyeron en el lugar y procedieron a la detención de los imputados en las inmediaciones del sector quienes intentaron darse a la fuga, por lo que se sorprendió Pacheco Rosales con 26 latas de bebidas y en poder del imputado Paredes un paquete de embutidos, especies de propiedad del local afectado”. Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituirían el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442, Código Penal, agravado según artículo 449 ter del Código Penal, en grado de consumado. Se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez, que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En este caso, señaló la Fiscalía que respecto del imputado Paredes Gutiérrez, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y en consecuencia, solicitó se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que rendirá acreditará los hechos y la participación del acusado, con la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Andrea Santander Guerra, e integrada además por las magistradas doña Claudia Parra Villalobos y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de DIEGO BENJAMIN PAREDES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N°19.501.962-2, sin apodo, nacido el 5 de octubre de 1997, en San Miguel, 27 años, carpintero, soltero, domiciliado Pasaje Tanqui N°284, San Joaquín. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal adjunta doña María Alejandra Aravena Gatica, mientras que la Defensa del acusado fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Cobián Pérez, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamentó su acusación en los siguientes hechos: “El día 6 de febrero de 2024, en horas de la madrugada y rigiendo toque de queda en la comuna de Viña del Mar a propósito de los incendios, los imputados Mauricio Alexander Pacheco Rosales, Diego Benjamín Paredes Gutiérrez y Adrián Gerardo Campillay Zamora, previamente concertados para ello, se aproximaron al local comercial Pizza Código: TYWXXRTVTTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hut ubicado en 1 Norte 145 en Viña del Mar y mediante fractura de ventanales ingresaron al lugar a sustraer especies desde el interior, siendo advertida esta situación a carabineros, producto de los sistemas de seguridad y de cámaras, estos se constituyeron en el lugar y procedieron a la detención de los imputados en las inmediaciones del sector quienes intentaron darse a la fuga, por lo que se sorprendió Pacheco Rosales con 26 latas de bebidas y en poder del imputado Paredes un paquete de embutidos, especies de propiedad del local afectado”. Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituirían el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442, Código Penal, agravado según artículo 449 ter del Código Penal, en grado de consumado. Se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez, que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. En este caso, señaló la Fiscalía que respecto del imputado Paredes Gutiérrez, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y en consecuencia, solicitó se le imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que rendirá acreditará los hechos y la participación del acusado, con la de
Fallo
se acuerda lo que dice el parte policial. Se le exhiben fotografías, indicando que en la Nº1 es el lugar donde se encontraron las bebidas, entre los matorrales de la plaza Colombia, cerca del lugar de detención del imputado Campillay; Nº2 misma fotografía tomada desde otro ángulo; Nº3 las zapatillas de uno de los imputados que quedaron marcadas en el lugar de los hechos, no recuerda de quién eran; Nº4 las mismas zapatillas desde otro ángulo; Nº5 una de las vestimentas de los imputados, no recuerda cuál; Nº6 mismas vestimentas pero de la espalda del imputado; Nº7 zapatillas del imputado puesta en su pie; Nº8 misma zapatillas desde otro ángulo; Nº9 todas las especies que se sustrajeron desde el local, jamón, queso, bebidas, salame; Nº10 el local comercial por dentro, correspondiente al Pizza Hut. Esa foto se tomó cuando llegó el encargado. Se muestra los rastros de bebidas que sacaron desde el frío que se encuentra ahí; Nº11 las bebidas del interior del frío, esparcidas en el interior; Nº12 lugar desde donde sustraen bebidas; Nº13 el ingreso. Se ve el vidrio que da a la calle, el cual se encuentra quebrado y por ahí hicieron ingreso al local comercial; Nº14 mismo vidrio quebrado del ingreso local tomado desde otro ángulo; Nº15 elemento contundente o piedra con la cual realizaron el forado en el vidrio; Nº16 forado del lugar, pero por dentro; Nº17 las huellas que dejaron al interior del local de las zapatillas del imputado; Nº18 no alcanza a ver. Es probable que haya sido otra
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1 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO RUC : N° 2400148857-7 RIT : N° 402-2024 ACUSADO : DIEGO BENJAMÍN PAREDES GUTIÉRREZ FISCAL : MARIA ALEJANDRA ARAVENA GATICA DEFENSOR : SEBASTIAN COBIAN PEREZ Viña del Mar, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo P
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