ROJAS/BOUTIQUES & CORNERS SPA
Rol
O-5224-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se denuncian en la misma carta de auto-despido cuyo texto transcribe Refiere que la actora a comienzos de Mayo del año 2019, luego de un par de años trabajando como diseñadora de Perry Ellis, fue informada por la empresa: “que el área de mujer no se desarrollaría más en Chile”, y por lo tanto se le ofreció el cambio a desarrollar productos bajo la marca de Canadienne. Para esto tuvo que desempeñar sus labores a la par con la Señora Claudia Silva, pese a que esta señora no tenía buenos antecedentes respecto al trato con sus pares, sin embargo, lo hizo porque la empresa lo solicito y también por mantener su fuente laboral, lo fue un grave error, ya que con el paso del tiempo cinco meses (Mayo a Septiembre del 2019), y trabajar con la persona citada, el día a día, comenzó a afectarle, ya que por los malos tratos, gritos, falta de respeto y falta de comunicación de parte de la señora Claudia, estuvo con un estrés laboral severo, ya que su sistema nervioso fue dañado fuertemente, estuvo con licencias médicas y hasta que finalmente debió concurrir a la Mutual de Seguridad, donde fue atendida con un diagnóstico medico de crisis de pánico. Fue atendida por profesionales de la salud y además la Mutual investigo la situación laboral. La persona, jefa de la actora, no le respondía cuando le hablaba, no respondía sus comentarios, no la dejaba ayudarla en sus labores, no la ayudaba, no la guiaba, le quitaba las cosas de las manos y señalándole que ella lo hacía mejor y que ella hiciera otra cosa, dando a entender que lo que hacía la actora estaba mal, esto se repitió varias veces el año 2019. Las malas caras de bienvenida eran todos los días, sus comentarios diarios denostándome como profesional, menoscabándola y advirtiendo que su trabajo era malo, que no sabía hacer las cosas, que estaba demás, y otros comentarios de esa naturaleza y miraba en menos su trabajo y que era ella quien sacaba adelante la marca, pese a que existían otros antecedentes de cinco personas que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, Abogado, con domicilio en calle Irarrázaval 0147, Of. Interior, Puente Alto, en representación, según se acreditará, de doña TAMMY ESTEFANIA ROJAS MARTINEZ, Chilena, diseñadora, soltera, con domicilio en calle Fernando Lazcano N°1280, Depto. N° 703, comuna San Miguel, R.M., quien interpone demanda en contra de BOUTIQUES & CORNERS SpA, representada por doña MARIA BEATRIZ CORREA DEL RIO, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avda. BOLULEVARD AEROPUERTO SUR N°9624, Comuna de Pudahuel, R.M. Indica que comenzó a prestar servicios para la demanda, con fecha 25 de Mayo del 2015 con contrato escrito de trabajo para la demandada. Sus funciones para la demandada fueron las de diseñadora de ropa y accesorios. Sus labores las realizaba en la planta (Casa Matriz) que se encuentra ubicada en el domicilio señalado en este libelo, ubicada en la Comuna de Pudahuel. En su calidad de diseñadora estaba afecto a una jornada semanal de 45 horas distribuida de Lunes a Viernes. Su remuneración ascendía a la suma de $968.466. En atención a las graves conductas de acoso laboral, y por los graves incumplimientos de su ex empleadora tomó la decisión de autodespedirse con fecha 01 de Septiembre de 2021 y por los hechos que se denuncian en la misma carta de auto-despido cuyo texto transcribe Refiere que la actora a comienzos de Mayo del año 2019, luego de un par de años trabajando como diseñadora de Perry Ellis, fue informada por la empresa: “que el área de mujer no se desarrollaría más en Chile”, y por lo tanto se le ofreció el cambio a desarrollar productos bajo la marca de Canadienne. Para esto tuvo que desempeñar sus labores a la par con la Señora Claudia Silva, pese a que esta señora no tenía buenos antecedentes respecto al trato con sus pares, sin embargo, lo hizo porque la empresa lo solicito y también por mantener su fuente laboral, lo fue un grave error, ya que con el paso del tiempo cinco meses (Mayo a Septiembre del 2019), y trabajar con la persona citada, el día a día, comenzó a afectarle, ya que por los malos tratos, gritos, falta de respeto y falta de comunicación de parte de la señora Claudia, estuvo con un estrés laboral severo, ya que su sistema nervioso fue dañado fuertemente, estuvo con licencias médicas y hasta que finalmente debió concurrir a la Mutual de Seguridad, donde fue atendida con un diagnóstico medico de crisis de pánico. Fue atendida por profesionales de la salud y además la Mutual investigo la situación laboral. La persona, jefa de la actora, no le respondía cuando le hablaba, no respondía sus comentarios, no la dejaba ayudarla en sus labores, no la ayudaba, no la guiaba, le quitaba las cosas de las manos y señalándole que ella lo hacía mejor y que ella hiciera otra cosa, dando a entender que lo que hacía la actora estaba mal, esto se repitió varias veces el año 2019. Las malas caras de bienvenida eran todos los días, sus comentarios diarios denostándome como profesional, menoscab
Fallo
por tanto del recargo reclamado. Como ya fue señalado, el despido indirecto de la Actora fue injustificado, indebido o improcedente, ya que en ningún momento existieron conductas de acoso laboral, ni menos un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Conforme a lo anterior, solicita el rechazo de las mencionadas solicitudes en atención que el despido indirecto es injustificado, indebido o improcedente, en razón de lo ya señalado, pidiendo el rechazo integro con condena en costas a excepción del feriado legal y/o proporcional pendiente, acepta que la Actora tiene derecho al monto de $1.062.420, por concepto de feriado legal y/o proporcional pendiente. 3°: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se efectuó el llamado a conciliación que dispone el mismo, el que no prosperó. Se establecieron como hechos pacíficos: Fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas, monto de la remuneración para efectos indemnizatorios y fecha de término de la relación laboral por auto despido del trabajador, así como cumplimiento de formalidades de la comunicación de la carta de auto despido. Luego, se establecieron como hechos controvertidos: Contenido de la comunicación de auto despido, efectividad de los hechos invocados en ella, pormenores y circunstancias. 4°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes proceden a incorporar los medios probatorios, consistentes en
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Santiago, veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, Abogado, con domicilio en calle Irarrázaval 0147, Of. Interior, Puente Alto, en representación, según se acreditará, de doña TAMMY ESTEFANIA ROJAS MARTINEZ, Chilena, diseñadora, soltera, con domicilio en calle Fernando Lazcano N°1280, Depto. N° 703, comuna San Miguel
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