TRASLAVIÑA/BRANDING CORPORATIVO SPA
Rol
O-632-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-632-2021, RUC N° 21-4-0349547-3 por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de existencia de unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don GUILLERMO TRASLAVIÑA ZAMORANO, jefe de desarrollo de productos y negocios, domiciliado en calle Adrián Soto Nº 1724, de la comuna de Talagante quien compareció asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña María Alejandra Méndez Reyes. Por su parte, la demandada IMPORTADORA ZEUS SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Victoria Muñoz Ardiles, ambas domiciliadas en calle Rodrigo de Araya Nº 85, comuna de San Joaquín, compareció asistida por el abogado don Danilo Maldonado Muñoz. La demandada BRANDING CORPORATIVO SpA cuyo giro se ignora, representada por doña Victoria Muñoz Ardiles, ambos domiciliadas en Exequiel Fernández Nº 2.333 de la comuna de Macul, también compareció asistida por el abogado don Danilo Maldonado Muñoz. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GUILLERMO TRASLAVIÑA ZAMORANO interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de IMPORTADORA ZEUS SpA y como unidad económica en contra de BRANDING CORPORATIVO SpA con el objeto que se declare que las antes referidas deben ser condenadas a pagar solidariamente al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones debido a que su despido ha sido nulo e injustificado; a saber: 1) $ 875.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 875.000 por concepto de remuneraciones por término anticipado de su contrato de trabajo; 3) $ 102.083 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 3,5 días. 4) Cotizaciones de salud correspondientes a los meses de marzo y abril de 2021; 5) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 24 de marzo de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada desempeñando labores de jefe de desarrollo de productos y nuevos negocios en dependencias de las demandadas. Refiere que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo sujeta a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a la suma de $ 875.000. Sostiene que su contrato se acordó por un plazo de 3 meses, no firmando contrato de trabajo quedando acordada su prestación de servicios en conversaciones previas y en la carta de oferta que se le entregó. Indica que su empleador a través de la empresa Branding Corporativo le otorgó un certificado para acreditar que laboraba ahí, permitiéndole con ello obtener permisos de desplazamiento durante la pandemia. En relación a sus labores dice que él vendía bicicletas para la primera pero le daban permiso por la segunda. Indica en relación a la fecha de término de sus servicios que el día 20 de mayo de 2021 y ninguna causal le entregó carta de despido por vencimiento del plazo desde el 24 de mayo por lo que el 25 de dicho mes ya no debía presentarse a laborar. Indica que lo cierto era que su contrato de trabajo había sido pactado por 3 meses. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que las demandadas IMPORTADORA ZEUS SpA y BRANDING CORPORATIVO SpA., contestando la demanda sometida a consideración de este Tribunal, solicitaron el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Fundan su petición indicando que efectivamente el actor inició sus servicios con fecha 24 de marzo de 2021 desarrollando labores de jefe de desarrollo de productos y nuevos negocios, servicios que debían ser ejecutados en una jornada de trabajo acordada en los términos dispuestos por el artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo por estos servicios una remuneración líquida consensuada ascendente a la suma de $700.000. Niega que el contrato haya tenido una duración de 3 meses sino que solo de dos siendo el actor quien cad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 177, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demandada deducida por don GUILLERMO TRASLAVIÑA ZAMORANO solo en contra de IMPORTADORA ZEUS SpA, ambas ya individualizados en este proceso y en consecuencia se condena a la antes referida al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 102.083 por concepto de feriado proporcional; 2.- Cotizaciones de salud adeudadas por los meses de marzo y abril de 2021. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción entablada en el artículo 4 de la Ley N°17.322. II.- La suma referida en esta sentencia deberá ser pagada debidamente reajustada y con intereses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en este juicio. V.- Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse a las partes la prueba documental que hubieren aportado, bajo apercibimiento de destrucción. Regístre
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de existencia de unidad económica DEMANDANTE: Guillermo Traslaviña Zamorano. DEMANDADO: Importadora Zeus SpA y Branding Corporativo SpA. RUC: 21-4-0349547-3 RIT: O-632-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. V
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