C/ RENATO IGNACIO RETAMALES SCIARAFFIA
Rol
O-564-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º con relación al 1° de la Ley Nº 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, con la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicita la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, penas accesorias del grado, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la calificación jurídica propuesta y la participación del encartado, e instará a un veredicto condenatorio. Por su parte la Defensa señaló que instará por la colaboración, su representado declarará en especial al momento de la detención, y reservará sus alegaciones para configurar atenuantes en la etapa procesal pertinente. CUARTO: Declaración del acusado. Que Renato Retamales, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que el domingo 05 de mayo se encontraba en el bus de la empresa Ciktur con un viaje a Arica, a las 5:00 pm el bus se detienen en el control de huara, está parado 5 a 10 minutos, le parecía raro, carabineros con auxiliar suben al segundo piso, en asiento 3 estaba el, le dicen que le realizaran control de identidad y equipaje, accede y ajó, carabineros le pide su carnet y que saque su equipaje del compartimiento del bus, el auxiliar le saca su Código: BCHXXRDMZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 maleta, él no la indicó, le pregunta si era suya, dice que sí, les dio su número de equipaje, era el mismo de la maleta, la abre y ven que tenía droga, marihuana, y lo detienen. El fiscal no formuló preguntas A la defensa, indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha nueve de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, don Marcos Soto Lecaros (destinado) y don Arturo Fernández Vargas (suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en contra de Renato Ignacio Retamales Sciaraffia, chileno, cédula de identidad N°20.987.428-8, nacido en Iquique el 15 de marzo de 2002, 22 años, soltero, enseñanza media completa, empleado, domiciliado en calle Sotomayor N°1719 comuna Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hardy Torres López. La defensa del acusado estuvo a cargo del letrado de confianza don Francisco Murua Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 05 de mayo de 2024, siendo las 16:55 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile pertenecientes a la Subcomisaría de Huara realizaban labores de control en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 1839 de la misma comuna, procedieron a la fiscalización del acusado Renato Retamales Sciaraffia, quién de desplazaba como pasajero de un bus de la empresa Ciktur, detectando que aquél transportaba ocultos en su equipaje la cantidad de 14 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 16 kilos 796 gramos, razón por la cual fue detenido.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º con relación al 1° de la Ley Nº 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, con la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicita la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, penas accesorias del grado, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la calificación jurídica propuesta y la participación del encartado, e instará a un veredicto condenatorio. Por su parte la Defensa señaló que instará por la colaboración, su representado declarará en especial al momento de la detención, y reservará sus alegaciones para configurar atenuantes en la etapa procesal pertinente. CUARTO: Declaración del acusado. Que Renato Retamales, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que el domingo 05 de mayo se encontraba en el bus de la empresa Ciktur con un viaje a Arica, a las 5:00 pm el bus se detienen en el control de huara, está parado 5 a 10 minutos, le parecía raro, carabineros con auxiliar suben al segun
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, N°9, 15 N°1, 29, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 3 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal; Ley Nº18.216; artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Renato Ignacio Retamales Sciaraffia, cédula de identidad N°20.987.428-8, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, descubierto el día 05 de mayo del año 2024 en la comuna de Huara. II.- Que por cumplir con los requisitos exigidos por los artículo 15, 15 bis y siguientes de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta a Renato Retamales por la Libertad Vigilada Intensiva, la que se extenderá por el tiempo de la condena, sirviéndole de abono al cumplimiento de esta Código: BCHXXRDMZWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 pena la cantidad de 214 días, al computarse 09 días de a
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1 M.P. C/RENATO IGNACIO RETAMALES SCIARAFFIA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2400508350-4 RIT: 564-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha nueve de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Rodrigo Vega
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